DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Leandro A. C. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico – Expte. Nº 1-E-14 y sus acumulados” – Exc. Proc. Gral. Dr. Estrada.

SAN LUIS, Septiembre siete de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada en los autos caratulados: “DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2ª CJ– DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO y sus acumulados” Expte. N° 1-E-14;

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 180 y vta. el Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en los presente autos  en virtud de que al denunciante Federico Estrada, juntamente con su hermano el Dr. Marcelo Estrada, los denunció por delitos de instancia pública, extremos que están plasmados en los autos rotulados: “ESTRADA, FERNANDO OSCAR –SU DENUNCIA”, radicados en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Agrega que la denuncia en cuestión versó en que ambos pretendieron sustraer de su patrimonio un inmueble sito en la Ciudad de Villa Mercedes por medios dolosos. Deja ofrecida ad effectum videndi et probandi los autos “ESTRADA, FERNANDO OSCAR –SU DENUNCIA”.

  1. II) Que a fs. 183 por resolución de fecha 29/06/15 este Jurado de Enjuiciamiento dispuso librar Oficio Nº 21-HJEMyFSL-15 con habilitación de día y hora al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de que se remitan copias certificadas de las actuaciones referenciadas supra.

Que a fs. 189 vta. el Juzgado en lo Penal Nº 1 informa que la causa “ESTRADA FERNANDO OSCAR-SU DENUNCIA” Expte. 331/07 fue elevada a la Excma. Cámara Penal Nº 1 en fecha 30/04/08, sin que haya sido devuelta hasta la fecha. A fs. 190 en fecha 30/04/15 por decreto de Presidencia se dispone librar Oficio Nº 22-HJEMyFSL-15 a la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción, requiriendo la remisión del expediente “ESTRADA FERNANDO OSCAR-SU DENUNCIA”, el que es contestado a fs. 193.

A fs. 194 por decreto de Presidencia de fecha 20/08/15 se dispone que, atento la imposibilidad de ubicar el expediente ofrecido como prueba por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Estrada y lo informado a fs. 189 y 193, se intime al oferente para que en el término de veinticuatro horas informe a este Jurado sobre la ubicación actual y el número de expediente caratulado “ESTRADA FERNANDO OSCAR-SU DENUNCIA”.

II.- Que analizado el planteo traído a estudio, corresponde hacer lugar a la excusación invocada, por razones de decoro y delicadeza, según lo dispuesto por el art. 30 del C.P.C. y C., de aplicación supletoria.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-