STJ – Sentencia Nro.: 82/2014.

Autos: “PEREIRA SUSANA DEL CARMEN c/ DIFCOR S.R.L. y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL – RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 15-P-12. IURIX Nº 167870/9.
Fecha: 22/06/2014.
Voto Dra. Lilia Ana Novillo
Promovida una demanda en cede laboral por daños y perjuicios originados, supuestamente, en un accidente o enfermedad laboral, pero fundándola en las normas sustanciales del derecho civil y, en modo alguno, en normas laborales, no sólo debe constatarse o probarse la omisión, sino también y especialmente el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre los daños reclamados y la omisión o el cumplimiento deficiente de los deberes legales, atributivo de la responsabilidad civil.
Que optado, entonces, por la reparación integral del perjuicio, es el régimen civil el aplicable al caso y no la normativa de la Ley de Riesgo de Trabajo.
» … la cuestión quedó zanjada, con la vigencia de la nueva Ley de Riesgo de Trabajo Nº 26.773, que en su Art. 4º último párrafo establece expresamente: “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.”; e incluso, yendo un poco más allá, determina la competencia civil en dichos casos, de acuerdo al Art. 17, Inc. 2º de la citada ley…».
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-P-082-2014