STJ – Sentencia Nro.: 108/14.
Autos: “PEIRONE, VICTOR HUGO c/ ECHEVARRIA, MIRTA NILDA – ACCION DE PETICION – RECURSO DE QUEJA” Expte. Nº 14-P-12 – IURIX Nº 243553/12.
Fecha: 22/08/2014
Voto Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez
Al no tener un término liberatorio especial, la acción de repetición prescribe a los 10 años según lo establecido en el art. 4023 del Código Civil.