DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Leandro A. C. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico – Expte. Nº 1-E-14 y sus acumulados” – Exc. Dra. Bravo.

San Luis, Octubre cinco de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2- 2 C.J. DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO” Expte. N° 1-E-2014;

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 209/210, la Dra. Susana Elda Bravo se excusa de intervenir en estas actuaciones por encontrarse comprendida en la causal contemplada en el art. 17 inc. 9° y 30 del C. P. C.

Manifiesta que el denunciante – Dr. Federico Estrada Dubor- es hermano de su nuera – Verónica Estrada Dubor-, esposa de su hijo Mariano Mediavilla, y que con su madre tiene gran amistad con familiaridad en el trato.

Expresa que ha compartido con el Dr. Estrada Dubor reuniones familiares en su domicilio particular, quinta familiar, etc…, y ofrece para acreditar tales extremos muestras fotográficas y prueba testimonial.

  1. II) Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, entiende que la excusación debe ser rechazada.

En efecto, advertimos en primer término que la causal de excusación por “amistad íntima” prevista en el art. 12 inc d) debe verificarse respecto del enjuiciado o denunciante, y en el caso, se invoca una gran amistad con la madre de este último, hipótesis que ciertamente no está contemplada en la referida disposición.

Por otra parte, las diferentes reuniones familiares que la Dra. Bravo pueda haber compartido con el denunciante, son insuficientes para tener por configurada la causal invocada y admitir el apartamiento solicitado.

Ello así, cabe señalar lo que el Honorable Jurado de Enjuiciamiento ha resuelto en casos análogos: “en lo que a la causal de amistad se refiere, este Honorable Jurado entiende que la misma debe ser rechazada por cuanto la mera enunciación de una amistad, no ha superado los límites que exterioricen una amistad íntima, que exija apartarse por decoro y delicadeza…la amistad debe ser íntima, pues no todo afecto es suficiente para fundar el incidente.” (del voto de los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, CARLOS GABRIEL SAMPER, SILVIA INES AIZPEOLEA, JORGE OSVALDO PINTO, WALTER ALBERTO CEBALLOS Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, en Res. 24/02/2014 – “Ddos. Zavala y otros – Dtes. Robledo y otro – Expte. Nº 1-Z-2013″ – Exc. Dr. Villegas.).

Por lo expuesto, y consideraciones vertidas SE RESUELVE: Rechazar la Excusación formulada por la Dra. SUSANA ELDA BRAVO.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. DIP. DR. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-