DESCARGAR: “Ddo. Dr. Ortiz Santiago A. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico – Expte. Nº 9-O-14″ – Exc. Proc. Gral. Dr. Estrada.

San Luis, Octubre diecinueve de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada por el Procurador General en los autos caratulados: “DR. ORTIZ SANTIAGO ANDRES. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CORRECCIONAL. 2° C.J. DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO.” EXPTE. Nº 9-O-2014.-

Y CONSIDERANDO: Que, tal como luce a fs. 93 y vta., el Dr. Fernando Oscar Estrada, Procurador General, solicitó se lo excuse de entender en la causa de referencia.

Al respecto dijo que en otra causa que tramita por ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, iniciada por una denuncia efectuada por Federico Estrada, el Cuerpo colegiado le aceptó la excusación presentada, en base a que en su momento hubo denunciado a Federico Estrada por delitos de acción pública.

Agregó que en dicha oportunidad también denunció al hermano de esta persona, Marcelo Gustavo Estrada, extremos que constan en los autos “Estrada, Fernando Oscar – Su Denuncia”, radicados en el Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial.

Estimó que las causales para el extrañamiento subsisten a la fecha, por lo cual finalizó peticionando se haga lugar al apartamiento, por razones de decoro y delicadeza. Ofreció prueba.

Que, consultadas en lo pertinente las constancias del expediente DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 – 2° C. J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR, FEDERICO, se advierte que por razones análogas a las que se verifican en el presente, y conforme lo resuelto a fs.199 y vta. de aquel, se hizo lugar a la excusación interpuesta por el Dr. Fernando Estrada, por lo que se impone mantener el criterio y resolver en igual sentido, con cuadratura en lo preceptuado por el art. 30 del CPCyC, de aplicación supletoria.

En relación a la causal esgrimida relativa a razones de decoro y delicadeza, se sostiene que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: “…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados” (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley, STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE C/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. Y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008).-

Por lo expuesto, y consideraciones vertidas SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, con cuadratura en el art. 30 del CPCyC, de aplicación supletoria.-

  1. II) Dar intervención al subrogante legal.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-