DESCARGAR: «Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores – Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano – Expte. Nº 1-F-2016″ – Exc. Dr. Astudillo, Desig. Presid. Provis. Dr. Nóbile.

SAN LUIS, Marzo veintiuno de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INÉS Y FLORES JOSE LUIS. JUECES DE LA EXCMA. CÁMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1-1º C.J.- DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO.” EXPTE. Nº 1-F-2016.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 143 el Presidente Provisorio de este Honorable Jurado Dr. Anibal Atilio Astudillo se excusa de intervenir en la causa en función de lo dispuesto por los Arts. 17 inc. 1, 2 y 30 del C.P.C. de supletoria aplicación.

Refiere que la denuncia que involucra a los Magistrados por su actuación en la causa penal ha sido presentada por quien es imputado por delito de homicidio (Sr. Barroso) siendo la victima del mismo su sobrino Sr. Antonio Ferrara, por lo que queda afectada su imparcialidad para pronunciarse en cualquier causa que afecte o se vincule de manera directa o indirecta a los intereses de la parte damnificada en el proceso penal referido.

A todo evento, ofrece prueba testimonial para acreditar el extremo invocado.

Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Cuerpo estima suficiente las manifestaciones esgrimidas por el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, por ello y conforme a lo prescripto por el art. 42 de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008; art. 591 del C.P.Crim., y 30 y 17 incs. 1 y 2 del C.P.C., se recepta el apartamiento solicitado.

Por lo expuesto, y consideraciones vertidas SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO.

  1. II) Designar para que ejerza la Presidencia de este Jurado con carácter provisorio al Dr. NESTOR SANTOS NOBILE, quien a su vez será reemplazado por el Dip. Dr. ALEJANDRO CACACE (art. 10 Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008).

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-