DESCARGAR: «Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Zavala R., Uría – Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano – Expte. Nº 1-F-2016» – Exc. y Rec Dr. Zavala R. y Uria, Rec. Dr. Gatica, Instruc. Dr. Sánchez.

SAN LUIS, Abril cuatro de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver las excusaciones y recusaciones formuladas en autos: “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES y FLORES JOSE LUIS- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1– 1º C.J. Y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ Y OMAR ESTEBAN URIA – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA– DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO” EXPTE. Nº 1-F-2016.-

Y CONSIDERANDO: 1) Que los Señores Ministros, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (fs. 135) y  Dr. Omar Esteban Uría (fs. 136) se excusan de entender en estas actuaciones invocando su carácter de denunciados en autos, razón que motiva resolución favorable a la petición, por configurarse respecto de los mismos, la causal prevista en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 -haber…. emitido opinión….en la causa que motiva el enjuiciamiento-. (Cfr. “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN y RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA FERNANDO O. PROC. GRAL. DTES.: DRES. ROBLEDO CARLOS S.I. Y GUTIERREZ RICARDO A.”. Expte. N° 1-Z-13).

2) Que a fs. 137/138 el denunciante recusa con expresión de causa a los Sres. Ministros del Superior Tribunal, Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica, fundada en la causal prevista en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005.

Manifiesta que los Sres. Ministros recusados, han intervenido como integrantes del Superior Tribunal,  tomado decisiones en los autos caratulados: “FERREYRA, WALTER EMANUEL Y BARROSO, JORGE EMILIANO (IMP)-FERRARA, ANTONIO ANIBAL (DAM)- HOMICIDIO EN OCACION DE ROBO” EXPTE N° 98296/11, a raíz de numerosos recursos entablados ante dicho Tribunal.

Que a fs. 153/154 contesta vista el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, solicitando el rechazo de la recusación con causa formulada en su contra y su calificación como temeraria y maliciosa, con la consecuencia legal de imponer sanciones al recurrente, en razón de ser tardía, en tanto, ya se había excusado con anterioridad por haber sido denunciado en la causa y asimismo resultar extemporánea en los términos del art. 13 de la ley Nº VI-0478-2005.

Por su parte, el Dr. Omar Esteban Uría contesta vista a fs. 158, haciendo suyos los fundamentos del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez de fs. 153 vta., en especial los puntos I y II, propiciando su rechazo.

Hace lo propio, el Dr. Oscar Eduardo Gatica a fs. 159, solicitando su rechazo, adhiriendo a la vista evacuada por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez a fs. 153 (puntos I y II) y agregando que no ha tenido ninguna intervención  en los autos que cita el recusante a fs. 137.

3) Que resueltas, ut supra, las excusaciones de los Sres. Ministros Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Omar Esteban Uria, corresponde desestimar la recusación incoada, la que deviene abstracta.

4) Que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18, C.N.).

Que en esa inteligencia, respecto al Sr. Ministro Dr. Oscar Eduardo Gatica, analizando la escueta e inmotivada causa expuesta por el denunciante para sostener la recusación, se advierte que el Magistrado no ha tenido intervención en los autos de referencia, por lo que consideramos que ostensiblemente no procede su apartamiento en la causa.

Por lo expuesto, y consideraciones vertidas SE RESUELVE: I.- HACER LUGAR a las excusaciones formuladas por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y  Omar Esteban Uría.

II.- Declarar ABSTRACTO el pedido de recusación contra los Sres. Ministros, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Omar Esteban Uría.

III.- RECHAZAR la recusación formulada por el denunciante contra el Sr. Ministro, Dr. Oscar Eduardo Gatica.

IV.- Conforme lo dispuesto por el art. 27 inc. b) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, designase Instructor en la presente causa al Dr. Rafael Ángel Sánchez.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-