DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Zavala R., Uría – Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano – Expte. Nº 1-F-2016″ – Exc. Dr. GATICA.

SAN LUIS, Agosto ocho de dos mil dieciséis.- “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver la excusación formulada por el Dr. Oscar Eduardo Gatica en autos: “Dres. FLORES, Domingo, AIZPEOLEA, Silvia Inés y FLORES, José Luis – Jueces de la Excma. Cámara Penal, Correccional y Contravencional N° 1, 1° C.J., y Horacio G. ZAVALA RODRÍGUEZ y Omar Esteban URÍA – Ministros del Superior Tribunal de Justicia – Dte. Sr. BARROSO, Jorge Emiliano”, Expte. N° 1-F-2016; y,

CONSIDERANDO: Que, tal como luce a foja 197, el Dr. Oscar Eduardo Gatica, en su carácter de Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, solicitó se lo excuse de entender en la causa de referencia, en razón de estar denunciado en los autos caratulados: DDOS. DRES. FLORES, DOMINGO, AIZPEOLEA, SILVIA INÉS, FLORES, JOSÉ LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CÁMARA PENAL, CORRECCIONAL y CONTRAVENCIONAL N° 1 – 1° C.J., DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA. y DRA. BEERNAL DIANA – FISCAL DE CÁMARA PENAL N° 1 DE LA 1° C.J. – DTE. SR. BARROSO, JORGE SALVADOR – EXPTE. N° 2-F-16.

Que consultadas las actuaciones referidas por el miembro que solicita excusación, -radicadas en el Honorable Jurado de Enjuiciamiento- se observa que, efectivamente, el Dr. Gatica ha sido denunciado, conforme puede leerse a foja 35vta.

Que en oportunidad anterior, al resolver una excusación, en la causa DR. ORTIZ, SANTIAGO ANDRÉS – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CORRECCIONAL – 2° C. J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO – Expte. N° 9-O-2014, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, dijo que “…(e)n relación a la causal esgrimida relativa a razones de decoro y delicadeza, se sostiene que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: “…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados” (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley, STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE C/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. Y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008)…”

Que verificándose en el presente un supuesto semejante al invocado, que podría poner en jaque la libertad e independencia del miembro del jurado al momento de decidir, se impone, en aras de la salvaguarda de la imparcialidad, receptar la excusación presentada.

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

  1. I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Oscar Eduardo Gatica a foja 197.-
  2. II) Dar intervención al subrogante legal.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- FDO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-