Autos:  “ROLDAN, JORGE LUIS  c/ CATALINI SANDRA CECILIA  s/ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO – RECURSO  EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD»

IURIX Nº 186203/10.-
Sentencia: S.D. Nº  030 /15.-
Fecha: 15/04/2015
Voto: Dr. Omar Esteban Uria.
La cuestión constitucional debe ser introducida de manera apropiada, en los términos fijados en la Ley N° 310 y sus disposiciones complementarias, estableciendo mínimamente una vinculación de ellos con la materia en discusión.-
La reserva manifiestamente inidónea, genérica y superficial, que sólo hace referencia a la introducción de la cuestión federal, sin que de la misma surja la reserva de recurrir ante este Superior Tribunal de Justicia, en los términos fijados en la Ley N° 310 y sus disposiciones complementarias, hacen formalmente improcedente  la admisión del recurso.-
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-R-030-2015