DESCARGAR: “Ddo. Dr. Giménez Eduardo R. – Dte. Dr. De La Mota J. José – Expte. Nº 2-G-2016″ – Rechaza Rec. Dr. Giménez.

SAN LUIS, Septiembre doce de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación formulada en autos: “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO – JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2 – 1º C.J. – DTE. DR. DE LA MOTA JULIO JOSE ”, Expte. Nº 2-G-2016.-

Y CONSIDERANDO: 1) Que se recusa a la Dra. Estela Alejandra Aragón, en los términos y por la causal establecida en el art. 17 inc. 10 del C.P.C., por reconocida, pública, notoria y documentada enemistad  manifiesta.-

Manifiesta que acredita tal situación, en virtud de las numerosas denuncias que realizara por ante el Excmo.  Superior Tribunal de Justicia  y por ante el Honorable Consejo de la Magistratura, todo ello llevado a cabo en represalia por una antigua denuncia en los autos “DDA. ARAGON ESTELA A. DDT. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO”.-

Que en fecha 29 de Agosto de 2016 se notifico a las partes la integración del Jurado de Enjuiciamiento y el Dr. Eduardo Rodolfo Gimenez, el día 06/09/16 recusa a un miembro del Jurado, a la Dra. Estela Alejandra Aragón,  en los términos y por la causal establecida en el art. 17 inc. 10 del C.P.C..-

Que el art. 27 del C.P.Crim.  prescribe que para la sustanciación y resolución de las recusaciones se observaran los trámites establecidos en el C.P.C.  art. 14 y siguientes.-

Que atento a la fecha de notificación de la integración del Jurado y presentación de la recusación, se advierte que el planteo es extemporáneo, pues el mismo se encuentra fuera de los términos previstos en el at. 16 del C.P.C.-

Que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 C.N.).

Por lo expuesto, y consideraciones vertidas SE RESUELVE: I.-RECHAZAR la recusación formulada por el Dr. Eduardo Rodolfo Giménez contra la Dra. Estela  A. Aragón, por resultar extemporánea.-

II.- Conforme lo dispuesto por el art. 27 inc. b) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, designase Instructor en la presente causa al Sr. Diputado Ramón Alfredo Dominguez, conforme al sorteo realizado en el día de la fecha.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DR. JAVIER HÉCTOR CAMARGO, DIP. MIRTHA B. OCHOA, DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-