DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Estrada, Bernal y otros – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – Expte. Nº 2-F-2016″ – Hacer Lugar a Excusaciones.

SAN LUIS, Septiembre doce de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 1° CJ Y HORACIO G. ZAVALA RODRUIGEZ Y OMAR ESTEBAN URIA – MINISTROS DEL SUEPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR” Expte Nº 2-F-16

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 103 se presenta la Dra. Lilia Ana Novillo, a fs. 104 el Dr. Horacio Zavala Rodriguez, a fs. la Dra. Gloria O. Sosa Lago de Tarazi y afs. 106 el Dr. Fernando Julio de Viana, miembros del Jurado del Enjuiciamiento, solicitando su apartamiento en razón de encontrarse denunciados en los  presentes autos,  todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 12 inc. e) de la Ley N° VI-0478-2005 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-

 II.- Que entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, se observa que los Dres. Lilia Ana Novillo,  Dra. Gloria O. Sosa Lago de Tarazi, el Dr. Fernando Julio De Viana y el Dr. Horacio Zavala Rodriguez han sido efectivamente denunciados en los presentes autos, según surge de las constancias de fs. 35/ 44,  por lo que, en merito a dar cumplimento a las garantías del debido proceso corresponde admitir las excusaciones deducidas, teniéndolos por apartados de la causa.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

  • Hacer lugar a las excusaciones deducidas por los Lilia Ana Novillo, Dra. Gloria O. Sosa Lago de Tarazi,  el Dr. Fernando Julio De Viana y Horacio G. Zavala Rodriguez.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- FDO. DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DR. JAVIER HECTOR CAMARGO, DIP. MIRTHA B. OCHOA, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-