DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Estrada, Bernal y otros – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – Expte. Nº 2-F-2016″ – Dec. Abs. Nulidad, Dr. Gatica y Dra. Bernal, Desig. Instr. Dra. Castillo De Insua.

SAN LUIS, Septiembre diecinueve de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos “Dres. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS -JUECE DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 – 1º C.J. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR –PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA Y DRA. BERNAL DIANA – FISCAL DE CAMARA PENAL Nº 1 – 1º C.J, Y OTROS. DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR”. EXPTE Nº 2-F-2013;

Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 45/vta. se presenta el denunciante y solicita la nulidad de la cédula de notificación de fecha 17 de mayo de 2013 y asimismo promueve incidente de redargución de falsedad, sosteniendo que la cédula es nula de nulidad absoluta.

2) Que analizadas las constancias de autos, se advierte,  que atento a lo peticionado por el denunciante a fs. 26/ vta., el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, fija nueva fecha de audiencia a fs. 30/ vta., a la que comparece el denunciante, ratificando su denuncia a fs. 34 y ampliándola  posteriormente a fs. 35/vta, por lo que deviene abstracto el tratamiento de lo peticionado.

3) Que asimismo, con relación a los denunciados en autos Dra. Diana Bernal, Fiscal de la Cámara en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (fs. 12), y el Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Oscar Eduardo Gatica, denunciado a fs. 35 vta., habiendo los mismos renunciado a su cargo para acogerse al beneficio jubilatorio, torna abstracta la decisión de este Jurado sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en atención a la finalidad del sometimiento a juicio, razón por la cual, corresponde que así se las declare ordenando a su respecto el archivo de la causa.

Por ello, SE RESUELVE: 1) Declarar abstracto el planteo de nulidad y de redargución de falsedad efectuado por el denunciante a fs. 45/47 vta.

2) Declarar abstracta la cuestión traída a estudio respecto de los Dres. Oscar Eduardo Gatica y Diana  Bernal.

3) Conforme lo dispuesto por el art. 27 inc. b) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, designase Instructor en la presente causa a la Dra. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, de acuerdo al sorteo realizado en el día de la fecha.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER