DESCARGAR: “Ddo. Dr. Giménez Eduardo R. – Dte. Sr. Sánchez José Alejandro – Expte. Nº 3-G-2016″ – Hacer Lugar Exc. Dra. Aragón.

SAN LUIS, Septiembre diecinueve de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO-JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2-1º C.J.-DTE. SANCHEZ JOSE ALEJANDRO” Expte. Nº 3-G-2016; y

CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 39 la Sra. Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento Dra. Estela Aragón, se excusa de entender en la presente causa, atento tramitar actualmente un proceso civil en el cual es apoderada de la actora y el denunciado en autos es demandado y ejecutado, con embargo sobre su sueldo, (“Sánchez, Francisca Celia c/ Giménez Eduardo Rodolfo s/Restitución de Inmueble”, Expte. Nº 15790/99, en tramite por ante el Juzgado en lo Civil Comercial y Minas Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial), lo que la transforma en acreedora de honorarios devengados en dicha causa, en los términos del art. 12 inc. b) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

2) Que atento lo resuelto en la causa “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO-JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2-1º C.J.-DTE. DE LA MOTA JULIO JOSE” Expte. Nº 02-G-2016 a fs. 31,  corresponde hacer lugar a la excusación planteada.

Que procede admitir el apartamiento solicitado considerando configurado el supuesto previsto por el art. 194 de la Constitución Provincial.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada  por la Sra. Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento Dra. Estela Aragón.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DRA. GLORIA O. SOSA LAGO DE TARAZI, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-