Autos: “AGÜERO MARIA NIEVES c/ DIOCESIS DE SAN LUIS (IGLESIA CAT. APOST. ROMANA) s/ POSESION VEINTEAÑAL – RECURSO DE CASACION” – IURIX Nº 126697/7.- 

STJSL
Sentencia Nro.: 084/15.-
Fecha:07/10/2015
Voto: Dr. Oscar Eduardo Gatica
«El usufructuario no posee animus domini por lo que no puede testar ni puede usucapir la cosa misma que tiene en usufructo. Respecto del derecho de dominio sobre la cosa es un simple tenedor, por lo que para adquirir el dominio deberá intervertir su título … la interversión del título no se produce como consecuencia de la simple mutación de la voluntad del interesado, o el mero transcurso del tiempo, siendo exigible un acto de entidad suficiente para modificarlo. (Doctrina del anterior art. 2353 CC.)».
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-A-084-2015