DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Estrada, Bernal y otros – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – Expte. Nº 2-F-2016″ – Hacer lugar Exc. Proc. Lucero (subrog.)

SAN LUIS, Marzo seis de dos mil diecisiete.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver la excusación planteada por el Sr. Procurador General Subrogante en los autos caratulados: “DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS, JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR-PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA Y DRA. BERNAL DIANA-FISCAL DE CAMARA PENAL Nº 1 Y OTROS- DTE. SR. BARROSO JORGE SDALVADOR” Expte. N° 2-F-2016; y

CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 171 y vta. el Dr. NESTOR ARMANDO LUCERO, Procurador General Subrogante, se excusa de intervenir en la presente causa, ante la vista conferida y advirtiendo su intervención en los autos caratulados “BARROSO JORGE SALVADOR-SOLICITA HABEAS CORPUS A FAVOR DE SU HIJO BARROSO JORGE EMILIANO” (Expte. Nº 199691/16), emitiendo opinión en fecha 17 de octubre de 2016 (Actuación Nº 6522583). Ello en virtud de lo prescripto por los arts. 30 y 31 del CPCC, toda vez que en dicha actuación se ha pronunciado de manera asertiva en referencia a las denuncias formuladas por el Sr. Jorge Salvador Barroso por ante este Jurado.

2) Que analizada la actuación de la causa mencionada bajada del sistema IURIX que se adjunta a la presente, se observa que  efectivamente, el Dr. Néstor Armando Lucero al contestar la vista que le fuera conferida, ha emitido opinión sobre las denuncias que fueran presentadas por ante este Honorable Jurado de Enjuiciamiento por parte de  la defensa técnica de Jorge Salvador Barroso, por lo que se encuentra comprendido en el supuesto contemplado en el art. 12, inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento.

En consecuencia, SE RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Néstor Armando Lucero (art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008

  1. II) Dese intervención al subrogante legal.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. FDO. DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DR. JUAN MANUEL ZAVALA, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA. DIP. ROSA BEATRIZ DEL V. CALDERON. DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ..-