Autos: “TEMPESTINI, MARÍA GABRIELA c/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP Nº 276364/14.-

STJSL
Sentencia Nro.: 001/17.-
Fecha: 09/02/2017
Voto: Dr. OMAR ESTEBAN URÍA
Constatado el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley N° I-0802-2012, en el caso que nos ocupa, la no habitación de la vivienda y la falta de pago del precio convenido, sin que se hayan instado los trámites necesarios para obtener beneficios que le pudieran corresponder, la desadjudicación del inmueble deviene debidamente fundada.-
El incumplimiento de los requisitos dispuestos por Ley N° I-0802-2012 da lugar a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, y la consecuente desadjudicación del inmueble.-
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-T-01-2017