Autos: «BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ RIVAROLA VERÓNICA VANESA, MAZZOLA EDUARDO A. y OTRO s/ EJECUTIVO” – IURIX Nº 26997/1.

STJSL
Sentencia Nro.: 036/16.-
Fecha: 17/03/2016
Voto Dr. OMAR ESTEBAN URÍA,
En la fianza comercial, a quien se obligó como principal pagador, se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios, en cuyo caso la obligación deja de ser accesoria y se establece un vínculo directo entre el fiador y el acreedor con entera independencia del que vincule a este con el deudor principal.
El estado de falencia del ejecutado y la falta de verificación del crédito en la quiebra de la deudora obsta a que pueda continuarse con la ejecución en contra de la misma (art. 132 LCQ), pero de ningún modo neutraliza la responsabilidad de quienes se han obligado como principales pagadores.-