EXP 293872/16

«LAGOS CRISTIAN ALBERTO C/ GATICA FERMINA S/

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

Villa Mercedes, San Luis, 29 de Mayo de dos mil diecisiete.-

Proveyendo presentación IOL ESCEXT 7216459 y ESCEXT

7216493 –de fecha 16/05/2017 : Por acompañado informe catastral,

téngase presente.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra del titular dominial: FERMINA

GATICA DE GOWLAND Y/O CONTRA QUIENES SE

CONSIDEREN CON DERECHO, tendiente a adquirir el dominio por

posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con

las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de

fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/243/15, de fecha:

03/08/2015, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.

Atetno la copia de de acta de defunción glosada a fs. 31 de

autos, publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos

por el art. 910/911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere

con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para

que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la

intervención que le corresponda en éste proceso, bajo

apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que

lo represente (Art. 917 del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por el 916 del

C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del

Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del

inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de

acceso, en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto

de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de

expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y

mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la

tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la medida

aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación

de los edictos ordenada supra. A sus efectos líbrese mandamiento.

Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo 263/15 del

S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el

profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro

de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16

del STJSL-SA-2014.-

Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que

sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,

por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese

con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus

efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.

La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz – Juez,

en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis