STJSL-S.J. – S.D. N° 003 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a seis días de febrero de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO – Ausente el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, por encontrarse en uso de licencia – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “SANCHEZ MARIA JESUS c/ SERVICOMPRAS y OTROS s/ EMBARGO PREVENTIVO LABORAL – RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 11-S-13 – IURIX Nº 104939/9.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el Art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en la sentencia recurrida alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C.?
III) Caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse de la ley en el caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTION, la Dra. LILIA ANA NOVILLO dijo: 1) Que a fs. 336 el apoderado de la parte actora interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 21/13 de fecha 26/03/13, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, fundando el recurso a fs. 338/344.
2) Que corrido traslado a la contraria, ésta contesta a fs. 348/353, solicitando se desestime el recurso con especial imposición de costas.
3) Que a fs. 356/357 dictamina el Sr. Procurador General, considerando que debe rechazarse el recurso interpuesto, en base a los fundamentos que allí desarrolla y que se dan por reproducidos “brevitatis causae”.
4) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.
Así, surge de las constancias de la causa que el recurso casatorio no ha sido fundado en término. En cuanto que la sentencia impugnada fue notificada el día 08/04/13 -conforme constancia de notificación electrónica de fs. 334, el día 10/04/13 se interpone el recurso -fs. 336- y el 25/04/13 se fundamenta -fs. 334/344-, transcurriendo el término legal de diez días establecidos en el art. 289 del Código de rito, el que vencía a las dos primeras horas del día 23/04/13.
El C.P.C. y C., dispone en su Art. 289: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada ésta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación”.
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la temporaneidad. (STJSL-S.J. N° 127/09 “CABRAL, JULIO CESAR C/ METAL CENTRO S.A. Y/O. – DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DE CASACION” EXPTE. N° 05-C-09, del 24/11/09; STJSL-S.J. N° 1/10 “OCHOA, VICTOR HUGO C/ PODER EJECUTIVO DEL GOB. DE SAN LUIS Y/O GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS- COBRO DE PESOS- PRUEBA ANTICIPADA- RECURSO DE CASACION”. Expte. N° 76-O-08, del 11/02/10; STJSL-S.J. N° 193/11 “AMOROS FLAVIA VANINA C/ AMOROS, JOSE ANTONIO -DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACION” Expte. N° 11-A-11, del 22/12/11).
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte del recurrente de los recaudos exigidos – arts. 289 del C.P.C. y C – que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.
Por lo expuesto, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO adhieren y votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA Y TERCERA CUESTION, , la Dra. LILIA ANA NOVILLO dijo: Conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO adhieren y votan en igual sentido a esta SEGUNDA Y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, , la Dra. LILIA ANA NOVILLO dijo: Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO adhieren y votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, , la Dra. LILIA ANA NOVILLO dijo: Costas al recurrente vencido. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO adhieren y votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-

San Luis, seis de febrero de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al re¬sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante¬cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación.-
II)Costas el recurrente vencido.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
El Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ no firma por encontrarse excusado.-

Se hace constar que la presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-
Secretaría Judicial, febrero seis de dos mil catorce.-