«LUPO HUGO OMAR Y TOBARES MABEL INES S/ POSESIÓN
VEINTEAÑAL»
Villa Mercedes, San Luis, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT – 8081906 de fecha
23/10/2017 16:36 hs: al punto I: por acompañados oficios diligenciados e
informados, téngase presente.-
Al punto II: atento constancias de autos, téngase presente lo
manifestado.-
Al punto III: Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales: JUAREZ
FRANCISCO REGINALDO Y/O SUS HEREDEROS, tendiente a adquirir
el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble
relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del
plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la
Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/57/13, de fecha: 26 de abril
de 2013, y que se encuentra glosado a fs. 49, la que tramitará según las
normas del proceso ordinario.
Atento constancias de autos (actas de defunción fs. 80)
publíquense edictos en forma y por el término de ley establecidos por el
artículo 911 del C.P.C.C., emplazando a quien se considere con derecho
al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término
de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le
corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor
Defensor de Ausentes para que lo represente. (Artículos 338 y 343 del
Poder Judicial San Luis
C.P.C.C.).-
Al punto V: Que la colocación de un cartel con los datos del juicio,
(y los del edicto), cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo éste, sin duda, el lugar de
ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con
esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación
cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de
terceros, garantizando así el principio de contradicción necesarios en los
procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la
medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la
publicación de los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a
correr los plazos de comparendo para los que se crean con derecho sobre
el inmueble, por lo que la colocación del cartel en forma posterior, no
cumpliría debidamente con la finalidad perseguida por lo dispuesto por el
artículo 146 in fine del C.P.C.C.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º
y 146 del C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación
del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble
objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una
medida mínima de un (1) metro por cincuenta centímetros (0.50 metro),
en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
carátula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo
estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La
acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada
supra. Líbrese mandamiento a sus efectos, conforme artículo 61 Ac.
Poder Judicial San Luis
263/15 S.T.J.S.L.-
Al punto IV: Comuníquese al Registro de la Propiedad del
Inmueble, la iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los artículos 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para
intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de
Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del
STJSL-SA-2014.-