«LUPO HUGO OMAR Y TOBARES MABEL INES S/ POSESIÓN

VEINTEAÑAL»

Villa Mercedes, San Luis, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.-

Proveyendo presentación IOL ESCEXT – 8081906 de fecha

23/10/2017 16:36 hs: al punto I: por acompañados oficios diligenciados e

informados, téngase presente.-

Al punto II: atento constancias de autos, téngase presente lo

manifestado.-

Al punto III: Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales: JUAREZ

FRANCISCO REGINALDO Y/O SUS HEREDEROS, tendiente a adquirir

el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble

relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del

plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/57/13, de fecha: 26 de abril

de 2013, y que se encuentra glosado a fs. 49, la que tramitará según las

normas del proceso ordinario.

Atento constancias de autos (actas de defunción fs. 80)

publíquense edictos en forma y por el término de ley establecidos por el

artículo 911 del C.P.C.C., emplazando a quien se considere con derecho

al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término

de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le

corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor

Defensor de Ausentes para que lo represente. (Artículos 338 y 343 del

Poder Judicial San Luis

C.P.C.C.).-

Al punto V: Que la colocación de un cartel con los datos del juicio,

(y los del edicto), cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo éste, sin duda, el lugar de

ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con

esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación

cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de

terceros, garantizando así el principio de contradicción necesarios en los

procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la

medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la

publicación de los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a

correr los plazos de comparendo para los que se crean con derecho sobre

el inmueble, por lo que la colocación del cartel en forma posterior, no

cumpliría debidamente con la finalidad perseguida por lo dispuesto por el

artículo 146 in fine del C.P.C.C.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º

y 146 del C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación

del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble

objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una

medida mínima de un (1) metro por cincuenta centímetros (0.50 metro),

en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

carátula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo

estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La

acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada

supra. Líbrese mandamiento a sus efectos, conforme artículo 61 Ac.

Poder Judicial San Luis

263/15 S.T.J.S.L.-

Al punto IV: Comuníquese al Registro de la Propiedad del

Inmueble, la iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los artículos 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para

intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de

Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del

STJSL-SA-2014.-