DESCARGAR: «Ddos. Dres. Aizpeolea, Flores, Estrada y otros – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – (Expte. Ant. Nº 2-F-2016) – Expte. Nº 1-A-2017» – Rec. Dr. Shortrede.

SAN LUIS, Octubre nueve de dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDOS. DRES. AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 1° CJ DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA Y OTROS- DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR (Exp. Ant. Nº 2-F-16” EXPTE. Nº 1-A-2017,

Y CONSIDERANDO:I) Que a fs. 270/271 se presenta la Dra. Teresa de Lourdes Maletto y recusa con causa al Dr. Jorge Marcelo Shortrede Esteves fundando la misma en que el mencionado profesional tiene muchas causas, y por ende intereses comunes, con el letrado patrocinante del denunciante y cita los autos “PERRONE MARCELO ROMULO C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS – DEMANDA CONTENCIOSO ADMISNITRATIVA (EXPTE. 186789/10).

Manifiesta que, asimismo, ambos fueron candidatos del PARTIDO CONVERGENCIA DEMOCRATICA para las elecciones del 23 de octubre de 2011 y que finalmente ambos intervinieron como denunciantes en los Autos “DDA. DRA. NOVILLO LILIA ANA. PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JSUTICIA. DTES. MIRANDA ENRIQUE ALEJANDRO Y SHORTREDE JORGE MARCELO.

Hace saber también que el integrante de este Honorable Jurado de Enjuiciamiento ha representado al letrado mencionado en autos: “MIRANDA ENRIQUE ALEJANDRO C/ GOBIERNOD E LA PROVICNIA DE SAN LUIS S/ AMPARO (EXPTE 105829/9) y en autos, “MIRANDA ENRIQUE ALEJANDRO C/  C/ COELGIO DE ABOGADOS DE SA LUIS S/ AMPARO POR MORA ADMIISTRTIVA (EXPTE 272782/14) a mas de tener ambos el estudio jurídico en el mismo domicilio, lo que considera denota una relación de amistad que puede verse reflejada, también, en los medios de prensa locales, todo lo que entiende justifica la recusación del art. 12 inc. d) de la Ley N°  VI-0478-2005.

II) Que a fs. 273 y vta. el Dr. Jorge Marcelo Shortrede, evacua el informe previsto por el art. 13 la Ley N° VI-0478-2005. manifestando, por las razones que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, que admiten la recusación con causa deducida, y solicita se lo aparte del conocimiento de la causa.-

III)  Que previo a analizar la procedencia de la recusación deducida, cabe tener presente que la misma es el “medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situaciones con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquel, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial”(Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Ed. LexisNexis-AbeledoPerrot, 1994, Lexis Nº 2505/002172) y que toda vez que esa garantía se ve afectada, corresponde apartar al miembro del conocimiento del respectivo proceso, siempre que se haya invocado y eventualmente demostrado la causal esgrimida, por ser de interpretación restrictiva.-

IV) Que sentado ello y analizadas las constancias de la causa, se observa, tal como lo sostiene el recusante y como lo manifiesta el Dr. Shortrede que se ha configurado a su respecto la causal prevista en el art. art. 12 inc. d) de la Ley N° VI-0478-2005.

Ello es así y por cuanto verificándose que efectivamente el recusado acepta la causal que se les atribuye y constatado tal circunstancia en los autos mencionados, debe hacerse lugar a la recusación, dada la ausencia de controversia entre el recusante y los recusados en torno a la causal.-

En consecuencia, y a los fines de preservar la imparcialidad de los miembros que actuarán en la presente causa, corresponde receptar el planteo en análisis.-

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación formulada respecto del Dr.Jorge Marcelo Shortrede.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.FDO. DR. CARLOS ALBERTO COBO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA. DIP. RAUL F. CASAS. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-