DESCARGAS: “Ddo. Dr. Bustos José Ramiro – Dte. Dra. Petracini Cerdeiro Viviana – Expte. Nº 1-B-2017” – Archivo.

SAN LUIS, octubre veintitrés de dos mil diecisiete.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “DDO. DR. BUSTOS JOSE RAMIRO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, LABORAL, FAMILIA Y MENORES CON JURISDICCION UNICA Y EXCLUYENTE EN PRIMERA INSTANCIA EN EL DTO. JUNIN DE LA 3º C.J. -DTE. DRA. PETRACINI CERDEIRO VIVIANA”. EXPTE. Nº 1-B-2017, traídos a efectos de resolver si resulta admisible la formación de causa contra el denunciado;

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 3/11 se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia presentada por la Dra. Viviana Petracini Cerdeiro en los términos de la Ley VI-0478-2005, contra el Dr. José Ramiro Bustos, Juez Titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Santa Rosa del Conlara.

Sostiene la denunciante como fundamento de su denuncia, la morosidad sistemática desplegada en dictar sus proveídos; el desconocimiento inexcusable y grave del derecho; las graves irregularidades del procedimiento que motivan el desprestigio del Poder Judicial y por incurrir en una eventual pérdida de jurisdicción ante la demora en dictar sentencia.

II.- Que a fs. 14 y vta. amplia denuncia, agregando otra pérdida de jurisdicción motivada en retardo en dictar sentencia.

III.- A fs. 16. ratifica denuncia y su ampliación de fs. 14 y vta.

IV.- A fs. 20 se designa Instructora en la causa, a la Dra. Estela Alejandra Aragón.

V.-  Que a fs. 26, ha pedido de la Sra. Instructora, se da por concluida la información sumaria, ordenando la vista al Sr. Procurador General, conforme el art. 27 inc. c) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.

VI.- A fs. 27 cumple con la vista el Sr. Procurador General, adhiriéndose a la prueba ofrecida por la denunciante y colectada por la Sra. Instructora.

VII.- Que a fs. 28, se corre vista a la denunciante, quien vencido el plazo otorgado no contesta.

VIII.- Que corrida vista al denunciado, éste contesta a fs. 47/53 vta., solicitando se desestime la denuncia formulada en su contra, por cuanto no surge ningún presupuesto fáctico encuadrable en las faltas del art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

Considera, que la denuncia esconde solo el descontento a resoluciones distintas, fácilmente recurribles por los medios procesales ordinarios, y que no dan sustento real a la presente incoada.

Luego de detallar los logros obtenidos por el Juzgado Mutifuero a su cargo, finaliza diciendo, que el Juzgado tiene como política judicial implementar todos los mecanismos de gestión para mejorar cada día la prestación de servicio de justicia.

IX.- La denunciante basa las imputaciones, en hechos que indica se verificaron en las siguientes causas, que a continuación se analizan, a los fines de determinar la existencia de las casuales denunciadas, que habiliten o no la admisión de causa.

1) Expte. 257854/13 “OLGUIN LAURA MICAELA C/ MILLAN S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-LABORAL”: por negligencia y retardo de justicia y mora procesal en el dictado de providencias.

Ante la demora en el proveído de una presentación de fecha 10/4/2014, el Secretario informa que la misma por cuestiones del sistema IURIX ha quedado sin proveer en fecha 19 de agosto de 2014, siendo proveída por el Juez fuera de plazo, por tal razón

Asimismo se indica como otro hecho la demora en producir Secretaría su informe sobre prueba ordenado por S.S. en fecha 28 de diciembre de 2016.

Ambos hechos denunciados, se refieren a obligaciones inherentes a Secretaría y no al Juez, respecto de quien no se advierte mora y/o retardo de justicia que le sea imputable.

2) Expte. 250607/13 “JOHANOVSKY WALTER RODOLFO C/ ESSO SERVICENTRO Y/O RUTA UNO SRL S/ PROCESO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO-LABORAL”: que el 10-06-13 se llama autos para sentencia sin ordenarse su notificación por cédula.

El 31-7-13 la denunciante plantea la pérdida de jurisdicción.

El 01-08-13 se dispone que INFORME EL ACTUARIO y se dicta por el Juez una medida para mejor proveer.

El 02-08-13 el Secretario titular informa que el expediente no fue pasado a estudio porque estaba traspapelado en bandeja de recepción de la Secretaria subrogante Alonso. Las partes se notifican de la medida para mejor proveer y el Juez ordena notificar por cédula APS.

El 13-8-13 la Secretaria subrogante eleva informe diciendo que fue ajena a tal circunstancia y que el expediente no había sido pasado a estudio del Juez por omisión del Secretario titular. El mismo día el Juez dispone se efectivice el pase para sentencia.

El 20-08-13 se dicta la sentencia en tiempo y forma, incluso contando el plazo desde la fecha del decreto que dispone el pase a estudio. No hay cuestionamientos a su respecto.

La parte demandada apela la misma y tramita la apelación con intervención de la denunciante y sigue el trámite de la causa.

No se advierte en este caso tampoco, omisión imputable al magistrado sino a la Secretaría del Juzgado en pasar a estudio la causa.

3) Expte. 244676/12 “GUTIERREZ GASTON IVAN C/ LA SEGUND ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO LABORAL”: denuncia retardo de justicia, mora procesal y manifiesta negligencia procesal.

El 19-5-17 se plantea Pronto Despacho para que se regulen honorarios pedidos por escrito del 5/3/17 y proveído el pase a regular el 6/4/17. Luego siguió el expediente tramitando cuestiones tributarias.

El 30-5-17 se dicta decreto que dispone se efectivice el pase a resolver, el que si bien menciona que se provee con habilitación de día y hora, no se dicta dentro de las 24 horas.

El 12-6-17 se dicta dentro del plazo correspondiente el auto regulatorio.

Se advierte también, en este caso, demora -por la tramitación de otras cuestiones- en efectivizar el pase a regular por Secretaría, dictando el Juez, una vez efectivizado el mismo, el auto regulatorio en tiempo y forma.

4) Expte. 278252/15 “PINTO EDUARDO FABIAN C/ SONNE SR. Y/O GOETTE HECTOR S/ PROCESO DECLARATIVO DE TRAMITE ABREVIADO”: Se imputa mora en practicar planilla de liquidación solicitada el 5-3-17 y ordenada en fecha 8-3-17 no confeccionando la misma Secretaría, que se dedica a tramitar cuestiones inherentes al pago de una tasa de justicia.

El 24-4-17 la solicitante deduce Pronto Despacho y el 5-5-17 el Juez ordena que con habilitación de día y hora Secretaría cumpla con la confección de la planilla, lo que Secretaría concreta el 9-5-17.

No resulta imputable al Juez la demora en confeccionar planilla sino a Secretaría.

5) Expte. 250493/13 “CHAHER MARIA BELEN C/ PERRONE CIRIACO ARIEL ARGENTINO S/ PROCESO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO LABORAL”: Consultado el sistema, informa que no se registran resultados con ese número. Consignada la carátula escrita por la denunciante aparece el Expte. 276688/14 y sus actuaciones no coinciden con las denunciadas.

6) Expte. 241477/12 “LIZARRAGA GALA CANDELA C/ PEREZ OVIEDO MARIA ESTELA S/ CONSIGNACION DE LLAVES”, denuncia retardo de justicia-Desconocimiento y falta de aplicación del derecho. Se observa en los actuados que:

El 02-09-14 se solicita autos para resolver.

El 16-9-14 se dispone que previamente Secretaría corrija defectos en algunos documentos digitalizados lo que se concreta e informa en la causa.

El 22-9-14 se dispone por el Juez que por haberse omitido se pongan previamente a pasar sentencia los autos para alegar.

El 19-9-14 se notifica a la denunciante dicho decreto.

El 29-12-14 (más de dos meses después) la misma solicita se llame autos para sentencia.

El 02-02-15 se llama autos para sentencia y se dispone su notificación.

El 30-03-15 se dicta dentro del plazo como medida para mejor proveer  que se de intervención al OCT. No constaba en la causa su pago ni la existencia de beneficio de litigar sin gastos.

El 31-3-15 la actora hace saber existencia beneficio de litigar sin gastos.

El 7-4-15 el Juez insiste en la Vista que debe efectivizar Secretaría.

El 28-5-15 se presenta escrito solicitando que se efectivice.

El 29-5-15 el Juez ordena se cumpla con la Vista.

El 2-6-15 OCT solicita informe Secretaría sobre inicio BLSG.

El 03-6-15 Juez lo ordena.

El  04-6-15 se concreta Informe Actuario.

El 08-6-15 contesta vista sin objeciones el OCT y el Juez dispone se tenga presente.

El 10-6-15 actora solicita autos para sentencia.

El 11-6-15 el Juez dicta autos para sentencia.

El18-6-15 se notifica.

El 26-6-15 se efectiviza el pase a estudio por Secretaría según informe de la misma que obra a posteriori en fecha 28-8-15.

El 10-8-15 se dicta medida para mejor proveer que se cuestiona para que las partes aleguen sobre la nueva normativa aplicable porque entró en vigor el nuevo Código Civil Comercial y Minas y agreguen nuevos documentos disponiendo su traslado, lo que es cuestionado por la denunciante como desconocimiento del derecho.

Dicha medida para mejor proveer es dictada dentro del término para dictar sentencia que, según informe de Secretaría del 28-8-15 vencía el 26-8-15.

El 13-8-15 se notifica la misma a la actora.

El 24-8-15 la misma plantea pérdida de jurisdicción.

El 27-8-15 el Juez solicita informe del Actuario al respecto teniendo presente Acuerdo 366/15 STJ y que fecho pase a estudio.

El 27-8-15 la actora plantea revocatoria contra medida para mejor proveer y solicita se eleve sin más la causa al STJ por pérdida de jurisdicción.

El 28-8-15 el Secretario informa que pasó la causa a estudio el 26-6-15 y que su plazo vence el 26-8-15 (30 días hábiles), pero que el Juez además contaba con prórroga para dictar sentencia de 30 días concedida por el STJ por Acuerdo 366/15 desde el 14-8-15.

El 28-8-15 la Jueza subrogante Dra. Ucello de Melino rechaza la revocatoria y dispone el pase a estudio para dictar sentencia.

El 01-9-15 se notifica a la denunciante de dicha resolución. Ello es consentido por la misma.

El 04-09-15 se dicta sentencia definitiva.

La actora la consiente y solicita su regulación, continuando el proceso desde entonces sin cuestionamiento alguno relativo a dicho trámite.

Se advierte que las medidas para mejor proveer fueron dictadas dentro del plazo para dictar sentencia y que la pérdida de jurisdicción fue planteada luego de dictada la segunda de ellas. Ambas por su contenido corresponden a  facultades del Juez como director del proceso tanto en punto a determinar el cumplimiento del pago de la tasa ante la ausencia de constancia alguna en la causa así como en relación a oír a las partes en relación al derecho aplicable ante el cambio de legislación acaecida por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil en salvaguarda de su derecho de defensa. Esta última postura ha sido aconsejada por tratadistas y por la CSJN siguiendo la vieja usanza inglesa de poner en expediente en el mostrador a tal fin (CSJN 3-10-2002 JA 2003-I-766 cit por Kemelmajer de Carlucci “La aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las relaciones y situaciones jurídicas existentes” pág. 24 Editorial Rubinzal y Culzoni) y sin perjuicio de destacar que aunque tal coincidencia no existiera, es opinión que tal decisión cae dentro de la órbita de facultades del Juez y que la totalidad de cuestionamientos y/o argumentos vertidos en esta denuncia bien pudieron serlo en la causa dentro del plazo concedido por el magistrado al efecto, sin que se advierta que lo decidido evidencie y configure el desconocimiento del derecho que sostiene la denunciante como causal de enjuiciamiento. Sin perjuicio de contar además con todos los carriles procesales para su cuestionamiento.

Por lo demás se advierte que el trámite impreso a la pérdida de jurisdicción fue objeto de una revocatoria y que la misma fue rechazada por otro magistrado actuante en la causa y no el denunciado. En trámite que además consintió la denunciante como surge del examen de la causa.

7) Expte. 276706/15 “ZALAZAR MARIA BELEN C/ ACOSTA ANGELICA ROSA S/ LABORAL”, de las actuaciones producidas en estos autos, se obseva:

El 21-4-17 se dictó autos para sentencia, el que se notificó por cédula en fecha 24-4-17.

El 4-7-17 se plantó pérdida de jurisdicción.

El 5-7-17 se ordenó por el Juez Informe del Actuario, que el 05-07-17 informó que la causa estaba a estudio de S.S. para dictar sentencia sin precisar, como en las causas anteriores, fecha de pase a estudio y fecha de vencimiento del plazo para dictar sentencia, a lo que el Juez dispone se tenga presente y se acumule a la causa.

El 07-07-15 se dicta sentencia definitiva.

El 24-07-15 se notifica la sentencia a todas las partes y solo se registra a posteriori un pase interno del 10-07-17.

Remitidos por el Juzgado los listados de pases puede advertirse del correspondiente a esta causa que, luego de la notificación del llamado de autos para sentencia, desde el 09-05-17 la causa fue pasada de mesa de entradas laboral a Secretaría, donde permaneció sin ningún pase hasta el 05-07-17 en que el Secretario emite el informe, supra referido, pasando la causa al juez a estudio en esa fecha, corriendo a partir de la misma el plazo para dictar sentencia, cuyo vencimiento operaba el 16-08-17 (veinte días hábiles) según impresión de pantalla del Registro de autos y sentencias remitido por Secretaría.

De lo reseñado surge que no existe en esta causa mora imputable al Juez, ni pérdida de jurisdicción por cuanto la causa a la fecha de tal planteo por la actora permanecía en Secretaría sin haber la misma efectivizado el pase a estudio al sentenciante.

X.- Que en síntesis, del estudio de las causas ofrecidas en autos, surge que no ha habido dilación procesal por parte del magistrado denunciado, sino como se ha explicitado en cada uno de los expedientes, la demora se evidencia en  tareas inherentes a la Secretaria del Juzgado.

Es por lo manifestado, que no surge de la denuncia, que la actuación jurisdiccional del Dr. José Ramiro Bustos, pueda configurar algún delito de acción pública o un supuesto de incumplimiento de los deberes que tiene como magistrado en el ejercicio jurisdiccional.

Que en consecuencia, no existen elementos que permitan conferir que el Sr. Juez denunciado haya incurrido en alguna de las causales, previstas en Art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, correspondiendo desestimar la denuncia formulada, y conforme el art. 28 último párrafo de la citada Ley, ordenar el archivo del presente expediente.

Por ello, SE RESUELVE: Desestimar la formación de causa contra el Dr. José Ramiro Bustos, Juez Titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Santa Rosa del Conlara, disponiendo el archivo de estas actuaciones.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. SERGIO D DE BATTISTA. DR. JORGE M. SHORTREDE. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-