DESCARGAR: «Inc. de Recusación (Dra. Novillo) en autos: Ddo. Dr. Zavala Rodriguez Horacio G. – Dte. Sra. Manini Lydia M. E. (Expte. Nº 1-Z-17) – Expte. Nº 2-I-2017» – Hacer lugar apart. Dra. Novillo.

SAN LUIS, Febrero veinte dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos: “INCIDENTE DE RECUSACION (DRA. NOVILLO) EN AUTOS: “DDO. DR. ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO- JUEZ TITULAR DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 1- 1º C.J. DTES. SRA. MANINI LYDIA MARIA ELENA. EXPTE. Nº 1-2-17”. EXPTE. Nº 2-I-18;

Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. sub 1/ sub 4 vta., el Magistrado denunciado recusa a la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Dra. Lilia Ana Novillo para que entiendan en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 del CPcrim y arts. 17 y 18 concordantes.

Expresa que la Magistrada no solo ya ha prezjugado, sino que mediante declaraciones al periodismo ya prácticamente ha dictado sentencia definitiva, entendiendo el suscripto que no cuenta con la garantía de imparcialidad necesaria.

Cita declaraciones efectuadas por la Dra. Novillo en el programa de Eduardo Olivares, con fecha 30 de noviembre de 2017, donde manifestó: “…Recibimos un oficio del Juzgado de la Dra. Oste donde están acreditados las lesiones y el autor de las mismas. El hecho es grave…”, dando por hecho la veracidad de la versión de la Dra. Soledad Zavala Rodríguez y una condena directa a su persona, lo que refleja una parcialidad manifiesta.

Sostiene que existe un prejuzgamiento, toda vez que el Juez que podría juzgarlo ya ha preopinado, asegurando la existencia del hecho y de la autoría, perdiendo, respecto a él, la ecuanimidad imprescindible para tenerlo como leal intérprete de la ley y para poder valorar con prudencia y criterio justo, los hechos sometidos a su decisión.

2) Corrida vista a la Sra. Ministro, la Dra. Lilia Ana Novillo contesta a fs. sub 8, solicitando su apartamiento en el conocimiento de la causa, a fin de garantizar al Magistrado la imparcialidad e independencia que pueden verse afectada en el proceso.

3) Considerada la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento pone de manifiesto, que por razones de decoro y delicadeza encaminados a garantizar la imparcialidad de los Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, impone admitir el apartamiento de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, a fin de alejar toda sospecha posible respecto de la ecuanimidad y objetividad de sus opiniones.

Por ello, SE RESUELVE: HACER LUGAR al apartamiento formulado por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Lilia Ana Novillo.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. CARLOS ALBERTO COBO. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DRA. MARIEL E. LINARDI. DR. JORGE M. SHORTREDE. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA. DIP. RAUL F. CASAS. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-