DESCARGAR: «Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Dra. Mediavilla Maria Luz – Expte. Nº JUR 6/18» – Designa Pte. Provisorio a Dr. De Battista.

SAN LUIS, Abril veintitrés de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre quien ejercerá la Presidencia en autos “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2- 2º C.J.- DTE. DRA. MEDIAVILLA MARIA LUZ” EXPTE. JUR Nº 6/18.,

VOTO DE LOS DRES. JORGE MARCELO SHORTREDE, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, Y DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ:

Y CONSIDERANDO: Que la Dra. Silvina Verónica Lafuente recusa a los Sres. miembros del Excmo. Superior Tribunal, Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, para entender en la presente causa.

Que en razón de ello, se plantea la necesidad de designar un presidente provisorio, conforme lo dispone el art. 10 de la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, entre los restantes magistrados que integren el Jurado, Dres. Zavala Rodríguez (h) y Sergio De Battista.

Que debido a la existencia de un proceso ante este Jurado de Enjuiciamiento en el cual se encuentra denunciado el Dr. Horacio Zavala Rodríguez, la Dra. Lilia Novillo propone que resultaría inconveniente que el nombrado Sr. Juez de Cámara presidiera un proceso en el cual se investiga a otro magistrado, considerando que debe designarse al Dr. Sergio De Battista; planteo al que se opone el Dr. Horacio Zavala Rodríguez (h), alegando presunción de inocencia e inexistencia de impedimento legal alguno, solicitando se efectúe por sorteo.

Que el Dr. Rafael Ángel Sánchez expresa que la norma que rige el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, prevé que la acción es pública y puede iniciarse por denuncia (Art. 23, 25, 27 y conc.); que el Procurador General, los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales están obligados a formular la denuncia inmediatamente de tomar conocimiento de la existencia de algún hecho que pudiera constituir causal de remoción (Art. 3 inc. b); que debe ponerse en conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento cualquier hecho presuntivamente delictuoso de los que pudiera resultar autor un Magistrado o Funcionario Judicial, (Art. 23 inc. e), sin requerirse que haya sentencia condenatoria contra el magistrado denunciado, con lo cual la presunción de inocencia no se ve lesionada por la intervención del Jurado y por la eventual decisión de asignar la presidencia a uno u otro miembro.

Que el Dr. Jorge Marcelo Shortrede considera que, no obstante el planteo de presunción de inocencia e inexistencia de impedimento legal que efectúa el Dr. Zavala Rodríguez (h), no sería prudente su designación en orden a la responsabilidad y mensaje a la sociedad que tiene que dar el Jurado de Enjuiciamiento.

Que los Diputados Sra. Mirtha Beatriz Ochoa y Dr. Ricardo Javier Giménez, manifestaron su adhesión a las opiniones precedentes de los Dres. Sánchez y Shortrede.

Por ello SE RESUELVE: Designar Presidente de este Jurado con carácter provisorio, al Sr. Miembro Titular Dr. SERGIO DARIO DE BATTISTA.

VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ (h):

Y CONSIDERANDO: Tal y como lo expresara en la reunión del día 16 de abril ppdo. de este alto Cuerpo disiento con la propuesta traída a resolver, que diera como resultado la presente resolución que en este acto observo, por la Sra. Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios.

En el presente caso, conforme surge del acta respectiva N° 6/18 labrada por la actuaria del cuerpo, apenas iniciadas las deliberaciones, en una actitud (lo que a continuación consigno corre por cuenta y responsabilidad exclusiva del suscripto) antojadiza, arbitraria y a todas luces ilegal, la Sra. Presidente dispuso que el Magistrado que debía asumir (valga la redundancia) la Presidencia de este Jurado era únicamente del Dr. De Battista; por ello y luego de mi enérgica oposición a ello, la Dr. Novillo fundo su postura en que, dado la denuncia que pesa en mi contra en este Tribunal no era conveniente mi designación por la mala imagen pública que ello representaría.

Planteadas tales posturas se paso a consideración a los miembros presentes las mismas, que luego de la votación respetiva resulto aprobada por amplia mayoría la posición (repito contraria a la ley) de la Dra. Novillo.

Sin perjuicio del resultado de la votación y la decisión de la amplia mayoría del Jurado en designar al Dr. De Battista como Presidente, es claro que ello no es óbice a expresar mi disidencia al respecto en este auto interlocutorio.

En consecuencia a continuación expongo los argumentos de hecho y derecho que hacen a mi postura, ello a los fines ejercer en plenitud mis derechos y obligaciones que como Magistrado y miembro del Jury me impone la moral y la ley, a saber:

1°) En primer lugar debe tenerse en cuenta y no apartarse de la idea, que la esencia política de este organismo, no da la facultad a cualquiera de sus miembros (en el presente caso de la Sra. Presidente Dra. Novillo) de apartarse del cumplimiento irrestricto no sólo de nuestra Constitución Provincial sino en especial de la ley VI-0478-2005 y modificatorias.

Tampoco ese carácter político le otorga un bim de impunidad para tratar de manejar manu militari y con total autoritarismo a este Jurado, en este sentido es dable recordar que cualquier organismo político creado en este sistema democrático debe no solo atenerse a la ley sino principalmente cumplir con ella.

Un ejemplo claro de que los organismos políticos en este régimen democrático están sometidos a la ley y deben cumplir a rajatablas la misma son justamente los partidos políticos.

2°) En segundo lugar y relacionado con lo expuesto en el punto anterior, la mayoría de los miembros de este Tribunal que adhirieron a la posición de la Dra. Novillo, conjuntamente con ésta violaron flagrantemente la ley VI-0478-2005 en su art. 10 que claramente dispone en su párrafo 2° que en caso de recusación a todos los Ministros, LE IMPONE LA OBLIGACION LEGAL A LOS MIEMBROS DEL JURY (es decir que éstos no pueden interpretar la norma en otro sentido) de elegir un Presidente Provisorio DE ENTRE LOS RESTANTES MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.- (LO DESTACADO Y SUBRAYADO ME PERTENECE).

Vale recordar al efecto que el otro magistrado que integra este Jurado y se encontraba presente en la reunión del día lunes pasado era el suscripto, por lo que no queda duda que se debió elegir entre ambos mediante sorteo –tal y como lo propuse y se consigna en el acta realizada por Secretaría- el Presidente Provisorio que refiere el art. 10 referenciado.

3°) El argumento insinuado por la Dra. Novillo (la mala imagen que daría el suscripto representado al Tribunal) usado para apartarme de asumir la Presidencia provisoria en el presente proceso, merece que realice algunas consideraciones como persona y Juez de esta Provincia.

Con clara arbitrariedad y lo que sería aún más grave con una total inopia del derecho la Dra. Novillo, pasa por alto abiertamente el principio de inocencia que me acuerdan nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial.

Cuestión esta que parece no entender la Dra., pese a que en el proceso que se lleva en mi contra en este Tribunal como en la Oficina de Sumarios administrativos fue recusada por el suscripto –en términos generales por dicha causal.

A partir de este principio de inocencia y lo dispuesto por el art. 30 de la ley de enjuiciamiento citada supra, hasta el momento y en especial en la reunión de este cuerpo llevada a cago el lunes ppdo. tengo, debo y quiero asumir todas mis facultades como Juez de la Provincia, entre las cuales se encuentran –como miembro de este Jurado- ser Presidente Provisorio en las causas en que todos los Ministros sean recusados, tal y como lo exige el art. 10 mencionado.

No corresponde que en esta disidencia me explaye sobre la discriminación que provoca, la ilegítima decisión de la mayoría de integrantes que avalan la resolución precedente, sobre mi persona y mi condición de magistrado; aunque es claro que existe, dado que al votar no sólo no tuvieron en cuenta el principio de inocencia sino la cantidad de veces que he repetido hasta el hartazgo en los distintos estrados judiciales y políticos como este que JAMAS AGREDI A NINGUNA DE MI HERMANAS NI FISICA NI PISIQUAMENTE Y MENOS AÚN COMETI ACTO DE CONDUCTA ALGUNA QUE PUDIERA ASOCIARSE CON FALTA DE DECORO, ello además de conllevar un cuasi prejuzgamiento sobre mi conducta como Juez en el proceso abierto en mi contra y en trámite por ante este Juzgado.

4°) En cuarto lugar tampoco la mayoría, al sostener la ilegal postura de la Dra. Novillo, sopeso o tuvo en cuenta que la misma podría ser causal de nulidad absoluta de este proceso, ya que se estaría violando otra garantía amparada no sólo por nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial sino por la mayoría de los tratados internacionales con rango constitucional que se incorporan a nuestra legislación, siendo esta la consagrada en el art. 18 C.N., es decir la garantía de Juez Natural y que realmente me asombra que la mayoría de los miembros de este Tribunal, por su condición de hombres de derecho desconozcan.

Por lo expuesto, me opongo a la propuesta de designación de Presidente Provisorio traída a acuerdo.

VOTO EN DISIDENCIA DE LOS DRES. ADOLFO ENRIQUE AMAN Y SERGIO DARIO DE BATTISTA:

Y CONSIDERANDO: Que remitiéndonos a los fundamentos esgrimidos en la reunión del Jurado, y que constan en acta de fecha 16 de abril de 2018, disentimos con la designación del Presidente Provisorio.

San Luis, Abril veintitrés de dos mil dieciocho.

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: Designar Presidente de este Jurado con carácter provisorio, al Sr. Miembro Titular Dr. SERGIO DARIO DE BATTISTA.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ.”.-