DESCARGAR: «Superior Tribunal de Justicia Remite Actuaciones: Juz. de Fam. Nº 2 – 2º Circ. Judic. San Luis EXPTE. ADM 430/15 – Expte. Nº JUR 10/18 (3-S-17)” – Admite pruebas.

SAN LUIS, Mayo veintiocho de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES: JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 DE LA 2DA. CIRCC. JUDICIAL, EXPTE. ADMINISTRATIVO 430/15” EXPTE Nº 3-S-17” (JUR-10/18), los cuales son traídos a efectos de proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes;

En virtud de ello, se dispone lo siguiente:

  1. I) Admitir la prueba ofrecida por el Sr. Procurador General FERNANDO OSCAR ESTRADA en fecha 15/05/18, por DOCEXV Nº 90:

1.- DOCUMENTAL: téngase presente y por ratificada la prueba colectada en este legajo, a todos los efectos procesales.

2.- INFORMATIVA:

2.1.- Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, para que remita el legajo personal de la Dra. Silvina Verónica Lafuente y copias de todas las notas de Agentes Judiciales y/o Funcionarios Judiciales que se hallan desempeñado en el Juzgado a cargo de la denunciada y que solicitaran el traslado del mismo.

2.2.- Líbrese oficio a las Cámaras de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, para que remitan las resoluciones interlocutorias de causas provenientes del Juzgado a cargo de la denunciada, donde se recurrieran alimentos provisorios fijados en función del salario bruto y no el neto, de los tres últimos años.

2.3.- Líbrese oficio a todas las Cámaras de Apelaciones de de la Segunda Circunscripción Judicial, para que remita todos los pronunciamientos interlocutorios por los que se desestimó las excusaciones de la Dra. Lafuente para con el Dr. Pascual Celdrán de los últimos tres años.

2.4.- Líbrese oficio al Juzgado de Familia N° 2, de la Segunda Circunscripción Judicial para que remita copia íntegra certificada del expediente digital: EXV17893.

2.5.- Líbrese oficio al Juzgado de Familia N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de que remita el Habeas Corpus promovido en favor del menor Bustos, acción sumarísima deducida por los Dres. Faggiano y Celdran, en Diciembre de 2.015.

La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 Ley N°VI-0478.2005-T.O Ley XVIII-0712-2010- Ley VI-0640-2008).

3.-TESTIMONIALES: Téngase presente la testimonial ofrecida respecto a los siguientes Funcionarios Judiciales, quienes deberán ser citados en sus lugares de trabajo: 1.- Dra. María Cecilia Alaniz Battaglia. 2.- Dra. Nancy Alejandra Amitrano. 3.- Dra. Clarissa Candela Escobar. 4.- Dr. Guillermo Ignacio Esquerre Delaunay. 5.- Dra. María Soledad Galli. 6.- Dra. María Alejandra Herrera. 7.- Dra. Claudia Lazari. 8.- Dra. Rocío Alejandra Mediavilla. 9.- Dr. Osvaldo Daniel Pela. 10.- Dra. Natalia Soledad Pereyra Cardini. 11.- Dra. Claudia Roxana Reyero. 12.- Dr. Rodolfo Emilio Rossi. 13.- Dr. Gabriel Ernesto Villar. 14.- Dra. Nora Pissaco. 15.- Dra. Eva Gatica. Cítese a los Sres. 16- Adolfo Clemente Cobos y 17- Julio Miguel Mazzanelli, ambos funcionarios policiales, que al momento de los hechos cumplían funciones en la Comisaria Novena de la Ciudad de Villa Mercedes; los que seran notificados por medio de la Unidad Regional II, de esa ciudad; y 18.- Sra. Ivana Andrea Ferro, DNI 31.413.175, con domicilio real en Pasaje Comechingones 669, Villa Mercedes.

  1. II) Para proveer la prueba ofrecida por la denunciada SILVINA VERONICA LAFUENTE, en fecha 23/05/18 (actuación digitalizada Nº 9265921):

1.- DOCUMENTAL: La documental detallada en el punto II apart. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, téngase presente.

2.- INFORMATIVA:

2.1- Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia como se pide en el punto I apart. 1, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 16.

2.2.- Líbrese oficio a los Sres. Secretarios el Juzgado de Familia Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, como se pide en el punto I apart. 3.

2.3- Líbrese oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, como se pide en el punto I apart. 7, 8, 14 y 15.

2.4.- Líbrese oficio al Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción judicial a efectos de que remitan copias debidamente certificadas de los siguientes expedientes: INC. 265111/3 “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN AUTO: PANEBIANCO CARLOS GUSTAVO S/ APERTURA DE CUENTA JUDICIAL; EXPTE. Nº 290041/5 “VILLA MARÍA JESÚS S/ CAPACIDAD RESTRINGIDA”; EXPTE. Nº 17893/17 “GUIÑAZU DIANA- SU SITUACIÓN”; EXV 12689/16 “UGHETTO SILVIA ROSANA C/ IPOHORSKI LENKIEWICZ GABRIEL MAURICIO- VIOLENCIA FAMILIAR”, y copias de los Cuaderno de Audiencia de Juez en materia Civil, Violencia Familiar y Penal correspondiente al año 2017.

2.5- Líbrese oficio a la Oficina de Sumarios Administrativos, a fin de que remita los autos: “OFICIO VENIDO DE LA PROCURACION GENERAL DE LA PROVINCA – SOLICITA DILIGENCIAMIENTO OFI 416/17 (OFR 255/1).

La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 Ley N°VI-0478.2005-T.O Ley XVIII-0712-2010- Ley VI-0640-2008).

3.- testimonial: Téngase presente la testimonial ofrecida respecto a los siguientes Funcionarios Judiciales, quienes deberán ser citados en sus lugares de trabajo: 1) Dra. María Victoria Cortázar Furnari. 2) Dr. Diego Mayor. 3) Lic. Luciana Aulen 4) Dra. María Cecilia Alaníz Bataglia. 5) Dra. Candela Clarisa Escobar. 6) Dra. Claudia Roxana Reyero. 7) Dra. Nora Pisaco. 8) Dra. Cecilia Cristina Yacanto y 9) a la Sra. Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, que se requiere en el punto I apart. 16.-

PRUEBA COMUN:

1.- Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, a efecto de que remitan copias debidamente certificadas de los autos: Pex Nº 196891/16 “GARRO AILEN SOL- DENUNCIA AMENAZAS”.

  1. – Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a efecto de que remitan copias debidamente certificadas de los autos: Pex Nº 189368/15 “BUSTOS JOSÉ EDUARDO S/ AVERIGUACIÓN HOMICIDIO” y SU ACUMULADO ESC 6695/15 “QUARANTA AV. SU MUERTE”.

3.- Encontrándose en Secretaría, los originales de la denuncia formulada por la Señora Ivana Andrea Ferro en contra de la Dra. Silvina Verónica Lafuente, autos: “FERRO IVANA S/SU DENUNCIA”. EXPTE. ADM Nº 1548/16, téngase presente su ofrecimiento.

La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 Ley N°VI-0478.2005-T.O Ley XVIII-0712-2010- Ley VI-0640-2008).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

“La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. MARTHA RAQUEL CORVALAN, SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, Dip. Dr. ALEJANDRO CACACE.”.-