DESCARGAR: «Inc. Rec. de los Dres. Novillo, Cobo y Corvalan en autos: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Dra. Mediavilla Maria Luz – Expte. Nº JUR 6/18” – Expte. Nº ERE 6/2» – Hace lugar recusaciones, Rechaza recusación.

SAN LUIS, Mayo treinta de dos mil dieciocho.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver las recusaciones formuladas en autos: “INCIDENTE DE RECUSACION DE LOS DRES. NOVILLO LILIA ANA, COBO CARLOS ALBERTO Y CORVALAN MARTHA RAQUEL EN LOS AUTOS: DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2- 2º C.J. DTE. DRA. MEDIAVILLA MARIA LUZ JUR 6/18”. EXPTE. ERE Nº 6/2

Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 13/04/18   (actuación digitalizada Nº 9105753), la Dra. Silvina Verónica Lafuente, Juez Titular del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, recusa a los Sres. Ministros del Superior Tribunal, Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Dra. Lilia Ana Novillo, Dr. Carlos Alberto Cobo y Dra. Martha Raquel Corvalán para que entiendan en la presente causa, por la causal reglada en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.

Manifiesta la recusante que existe vinculación directa de los Ministros, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo, en la causa que motiva el enjuiciamiento, atento a que se evidencia en la resolución adoptada por Acuerdo Nº 585 de fecha 29/09/17, donde acordaron remitir las actuaciones resultante de la inspección realizada por el Superior Tribunal de Justicia al Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción judicial, al Honorable Jurado de Enjuiciamiento, viéndose así comprometidas las garantías de imparcialidad e independencia, razón por la cual solicita el apartamiento de ambos, del conocimiento e investigación de la presente causa.

Funda la recusación de la Dra. Martha Raquel Corvalán, en razón de haber intervenido y emitido opinión de enjuiciamiento en los autos Expte. Nº 1548/16 “Ferro Ivana s/ Su denuncia”, auto interlocutorio Nº 50-STJSL-OSA-2017 y en autos Expte. OFI Nº 255/17, auto interlocutorio Nº 213-STJSL-SA-2017, en los cuales se ordenan remitir dichas actuaciones al Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

2) Corrida la vista de ley a los Sres. Ministros, la Dra. Lilia Ana Novillo contesta en fecha 07/05/18 – actuación Nº 9132810- solicitando se haga lugar a la recusación formulada por la denunciada, en los mismos términos que lo resuelto en autos: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES: “JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 2º C. JUDIC. SAN LUIS” EXPTE. ADM. 430/15”. EXPTE. Nº 3-S-17 y “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2- 2º C.J. DTES. SRA. ABDON MARTA ROSA Y SRA. ABDON GLADYS MEREI”. EXPTE. Nº 1-L-17. IURIX Nº 9/18.

Hace lo propio el Dr. Carlos Alberto Cobo, el 15/05/18 – actuación Nº 9196437- adhiriéndose a los fundamentos vertidos por la Dra. Novillo en la vista evacuada, propiciando su apartamiento.

Por su parte, la Dra. Martha Raquel Corvalán contesta vista en fecha 21/05/18 -actuación Nº 9244905- solicitando se rechace la recusación con causa peticionada por improcedente, en cuanto que los autos interlocutorios citados han sido dictados en el ejercicio de las facultades que tanto la Constitución de la Provincia con fundamento en el Art. 214, como la Ley Orgánica de Administración de Justicia (art. 42), han otorgado al Superior Tribunal para la correcta administración de justicia, como así también para el ejercicio de las facultades de superintendencia sobre todos los organismos del Poder Judicial; sin perjuicio que no se encuentran configurados los términos exigidos por la Ley para que proceda el apartamiento, dispuestos en la causal del art. 12 inc. e) de la Ley VI-0478-2005– TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, Haber intervenido, emitido opinión o tener interés en la causa que motiva el enjuiciamiento”, atento a que no ha intervenido ni emitido opinión alguna en la causa que motiva la presente denuncia, lo que de ninguna manera puede entenderse afectada la garantía de imparcialidad de esta Presidencia.

3) Que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 C.N.).

Que en esa inteligencia, atento a lo esgrimido por los Sres. Ministros Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo, y estando a lo resuelto por este Honorable Jurado de Enjuiciamiento en autos “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES: “JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 2º C. JUDIC. SAN LUIS” EXPTE. ADM. 430/15”. EXPTE. Nº 3-S-17, y “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2- 2º C.J. DTES. SRA. ABDON MARTA ROSA Y SRA. ABDON GLADYS MEREI”. EXPTE. Nº 1-L-17. IURIX Nº 9/18, corresponde admitir las recusaciones con causa deducidas, apartando a los Magistrados del entendimiento de la presente causa, a fin de alejar toda sospecha posible respecto de la ecuanimidad y objetividad de sus opiniones.

Respecto a la recusación formulada contra la Dra. Martha Raquel Corvalán, este Jurado comparte los fundamentos expuestos en su informe, correspondiendo rechazar el pedido de apartamiento, no encontrándose asimismo, configurada la causal esgrimida por la denunciada y exigida por el art. 12 inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

Por ello, SE RESUELVE: 1) HACER LUGAR a las recusaciones formuladas por la denunciante contra los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo.

2) RECHAZAR la recusación con causa formulada en contra de la Dra. Martha Raquel Corvalán, Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

“La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, Dip. Dr. ALEJANDRO CACACE.”.-