ESTABLECE que los postulantes de los órdenes de mérito vigentes y sucesivos de los concursos por antecedentes y oposición para ingreso de personal (profesional, administrativo, maestranza y de servicio) serán incluidos, según las necesidades de servicio, para desarrollar la etapa de práctica que se reglamenta en el anexo I del presente, de seis meses de duración, cuya aprobación determinará su designación como personal del Poder Judicial

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