DESCARGAR: «Incidente de Excusación Dres. Bustos y Saa Petrino en autos: Ddo. Dr. Zavala Rodriguez Horacio G. – Dte. Sra. Manini Lydia M. E. – (Expte. Nº 1-Z-17) – Expte. ERE 4/6» – Rechaza exc. Dra. Bustos, hace lugar exc. Dr. Saa Petrino.

San Luis, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver las excusaciones formuladas en los autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCUSACION DRES. BUSTOS ESTELA INES Y SAA PETRINO HUGO G. EN LOS AUTOS CARATULADOS: DDO. DR. ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO- JUEZ TITULAR DE LA EXCMA. CAMARA CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL Nº 1-1º C.J. DTE. SRA. MANINI LYDIA MARIA ELENA EXPTE. N° 1-Z-17” Expte. N° ERE Nº 4/6;

Y CONSIDERANDO: I.- Que por actuación digitalizada Nº 9982457, de fecha 12/09/18, se presenta la Dra. Estela Inés Bustos, Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento y solicita se la aparte del conocimiento e investigación en la presente causa, a los fines de alejar toda sospecha posible respecto a la ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, en mérito a desempeñarse en la Vocalía de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de esta Circunscripción Judicial, y que por razones de integración en la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la misma circunscripción, tiene trato frecuente y profesional con el Dr. Zavala Rodríguez Horacio.

II.- De igual manera, por actuación digitalizada Nº 9982471, de fecha 12/09/18, el Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, solicita se lo excuse de intervenir en los mismos, en atención a la amistad de años que lo une con toda la familia del Dr. Horacio Zavala Rodríguez y específicamente con éste, compartiendo eventos sociales, reuniones, cumpleaños de manera recíproca, que denota amistad y frecuencia de trato. Asimismo, hace saber, que en igual tenor se ha excusado en autos INR 1313/18 “Incidente Reservado- ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO (IMP) S/ AV. INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL ART. 239 CP”, de tramitación en la Cámara Penal N° 2 de la cual es miembro.

III.- Que siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse presente que: “el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios”, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 C.N.).

IV.- Sentado ello, este Jurado entiende, que no se encuentran configurados los términos exigidos por la Ley N° VI-0478-2005-T.O Ley XVIII-0712-2010- Ley VI-0640-2008 para que proceda el apartamiento de la Dra. Bustos, por cuanto los escrúpulos de conciencia (art. 30 CPCC) no bastan para excluirla de la causa, cuando como en el caso se advierte que ella se formula a los efectos de alejar toda sospecha posible respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, debe concluirse que tal excusación -aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal- no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que “…no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad” (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, “Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación” T. 1, p. 493).

En este sentido, se comparte el criterio sostenido por el Cuerpo, en anteriores integraciones, “…por cuanto la mera enunciación de una amistad «que se manifiesta por la frecuencia en el trato», no ha superado los límites que exterioricen una amistad íntima, que exija apartarse por decoro y delicadeza, ya que se vería afectada la moral al momento de resolver la cuestión.- (“DDOS. DRES. FLORES JOSE LUIS, FLORES DOMINGO Y AIZPEOLEA SILVIA INES- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE.: DR. SALOMON CARLOS ALBERTO” Expte. N° 1-F-12, 17/03/14).

V.- En relación al Dr. Saa Petrino, se considera configurada la situación prevista en el art. 12 inc. d) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, siendo de notorio y público conocimiento la relación de amistad existente con el Magistrado denunciado, por lo que a fin de garantizar la ecuanimidad de criterio, tendiente a la búsqueda de una mayor objetividad en el juzgamiento del denunciado, es que corresponde hacer lugar a la excusación solicitada. (Cfr. “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OMAR ESTEBAN URIA- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO”, Expte. N° 1-F-16, entre otros).

Por ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de excusación formulado por la Dra. Estela Inés Bustos, miembro titular del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

2) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, Miembro titular del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

 La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. CARLOS ALBERTO COBO, DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DR. JUAN MANUEL ZAVALA, DR. ALBERTO GIMENEZ DOMENICONI, DR. GUILLERMO JOSE MIGUEL CARRIO, DIP. VERONICA CAUSI, DIP. ALEJANDRO CACACE.”