DESCARGAR: «Dda. Dra. Gregoraschuk Carina I. – Dte. Dra. Yelpo Amalia N. M. – Expte. Nº 1-G-14» – Archivo.

SAN LUIS, Marzo diecisiete de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “DDA. DRA. GREGORASCHUK CARINA INES- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE. DRA. YELPO AMALIA N.M.” Expte. N° 1-G-14,

Y CONSIDERANDO:

VOTO DE LOS DRES. OMAR ESTEBAN URIA, GONZALO JAVIER ESTRADA, JORGE OSVALDO PINTO, WALTER ALBERTO CEBALLOS Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ: Que la denuncia presentada no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos expresamente en el art. 25 de la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en tanto no ha acompañado fotocopia del D.N.I., L.E., o L.C., ni prueba supletoria que acredite identidad y domicilio de la denunciante; corresponde sin más tramite, ante el incumplimiento señalado el archivo de las actuaciones, conforme así lo dispone la norma antes referida (art. 25 inc. a) in fine), lo que no implica el decaimiento del derecho de la denunciante.-

Tal criterio ha sido sostenido reiteradamente por el Jurado de Enjuiciamiento en los autos: “DDO. DR. RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- DTE. SR. RUTI VICTOR HUGO” Expte. Nº 1-R-08, “DDO. DRES. ASTUDILLO ANIBAL ATILIO, MONTOYA DE ZUCCO CLEOTILDE Y GATICA GUILLERMO ALFREDO- DTE. DR. CUESTA VICENTE DANIEL” Expte. Nº 1-A-11, entre otros.-

Por  ello, SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones por incumplimiento del recaudo exigido por el art. 25 inc. a) in fine Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-

VOTOS EN DISIDENCIA:

FUNDAMENTO DE LOS DRES. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) Y CARLOS GABRIEL SAMPER: Sin perjuicio de lo que consigna la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad e inicio del proceso que contempla la ley, no puede obviarse el derecho constitucional del debido proceso que considero debe estar por encima de cualquier formalidad que pudiera imponer una ley de jerarquía inferior a la Constitución.-

FUNDAMENTO DEL DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS: No obstante que el suscripto en un caso similar “DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO, NOVILLO, LILIA ANA, URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL S.T.J. Y ESTRADA, FERNANDO OSCAR – PROC. GRAL. – DTES. DRES. ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A.” EXPTE. Nº 1-Z- 2013, voto por el rechazo y el archivo de las actuaciones por incumplimiento del requisito formal del art. 25 de la Ley de Jury, considero que en el caso se debe priorizar la garantía del debido proceso por encima de aquel rigor formal. Por lo que adhiero en todo al voto que antecede.-

Por ello, SE RESUELVE: Intímese a la denunciante a presentar fotocopia del DNI que acredite identidad y domicilio real, bajo apercibimiento de archivar las presentes actuaciones (art. 25 último párrafo).-

San Luis, Marzo diecisiete de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones por incumplimiento del recaudo exigido por el art. 25 inc. a) in fine Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. OMAR ESTEBAN URIA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) (en disidencia). DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER (en disidencia). DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS (en disidencia). SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-