El Senado y La Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis – LEY Nº VI – 1150 – 2013.-  Publicado en el Boletín Oficial del día viernes 6 de diciembre de 2013.-

Art. 1º: Adoptar cómo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, el siguiente:

PARTE GENERAL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1 al 318)

TITULO I

ÓRGANO JUDICIAL  – (Art. 1 AL 39)

CAPÍTULO I

COMPETENCIA (Art. 1 al 6)

Art. 938: VIGENCIA TEMPORAL: Las disposicones de éste código entrarán en vigencia el 1º de abril de 2014 y serán aplicables a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha. – Se aplicarán también a los juicios pendientes, con excepción  de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.-