EXP 293682/16 «CASTELLINO LIDIA HAYDEE Y MORIENA LEONOR ANGELA S/ POSESIÓN»

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CIENTO VEINTIUNO
V. Mercedes (S.L.), julio doce de dos mil diecinueve.
AUTOS: “CASTELLINO LIDIA HAYDEE Y MORIENA LEONOR
ANGELA S/ POSESION VEINTEAÑAL”, Expte. N°293682/16, pasados a
despacho para dictar sentencia definitiva.
Y VISTO: Que en fecha 12/04/2016 (fs.40/44), comparecen las Sras. Lidia
Haydee Castellino, DNI: 17.493.285 y Leonor Angela Moriena, DNI: 5.090.290,
representadas por los Dres. Enrique Bernardis y Teresa Isabel Delfino (copia de
poder adjunta a fs. 6/7), promoviendo formal demanda de posesión veinteañal en
contra de quien se crea con derechos sobre el inmueble que pretenden adquirir por
este procedimiento y modo, cuya posesión detentan en forma ostensible y continua
a título de propietarias por un término superior a veinte años.-
Indican que el inmueble a usucapir se encuentra ubicado en la Ciudad de Villa
Mercedes, calle Tomas Jofre 549 esquina Paunero, Departamento Pedernera, de
esta provincia de San Luis, sin Inscripción Dominial, sin padrón catastral provincial,
identificado como Manzana 1916, identificado como PARCELA 45, Plano de
Mensura confeccionado por el Agrimensor Mario Raúl Balmaceda, Mat. 150, y
aprobado provisoriamente por Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales
bajo el N.º 3/19/14 en fecha 22/04/2014, con una superficie de dos mil quinientos
ocho metros cuadrados y noventa y siete decimetros cuadrados, plano que obra
glosado en copia a fs. 8/9 (original reservado en secretaria). Acompaña y ofrece
prueba.
A fs. 58 se incorpora estudio de antecedentes, en cumplimiento con lo
dispuesto por el art. 908, inc c b) del CPCC.-
A fs. 59 se encuentra agregado libre deuda municipal y a fs. 60 libre deuda de
obras sanitarias del inmueble a usucapir.-
A fs. 62 se ordena librar oficio a la Dirección de Geodesia y Catastro de la
Provincia a fin de que informe si el inmueble a usucapir afecta terrenos fiscales, al
Registro de la Propiedad Inmueble y al Juzgado Electoral Federal y/o Provincial.-
Que en fecha 11/10/16 la parte actora acompaña informe del Registro de la
Propiedad Inmueble donde consta que el inmueble objeto de litis carece de
inscripción registral; y, en fecha 28/10/16 obra informe de Dirección Provincial de
Catastro y Tierras Fiscales de donde surge que no afecta inmuebles fiscales.-
Que, mediante escrito de fecha 24/11/16 se denuncian como colindantes a
los señores, Mora Cristina, DNI N° 11914449 con domicilio en Mulleady N° 19 y
Morales Mario Agustín, DNI N° 7376610 con domicilio en Calle 9 de Julio N° 920,
ambos de esta ciudad de Villa Mercedes.
Que en fecha 09/05/17 se acompaña contestación del oficio al Juzgado
Electoral de donde surgen los domicilios de los denunciados colindantes, surgiendo
de dicho informe como domicilio de la señora Mora Cristina, DNI N° 11914449 el
ubicado en calle Avda. Mitre N° 1163 y del señor Morales Mario Agustín, DNI N°
7376610, en calle 9 de Julio N° 920, ambos de esta ciudad de Villa Mercedes.-
En fecha 29/05/17 se provee la acción instaurada, ordenándose la publicación
de edictos a fin de citar a toda otra persona que se considere con derecho al
inmueble cuya usucapión se pretende, extremo que es cumplimentado según
constancias de fecha 06/11/17. Se ordena la colocación de cartel indicativo,
conforme lo dispuesto en art. 916 CPCC, lo que se cumple según acta adjunta en
fecha 03/08/17. Se dispone citar, a fines de que tomen conocimiento del trámite de
la presente causa y en su caso tomen la participación correspondiente a la
Provincia, Municipalidad de Villa Mercedes y los colindantes del inmueble objeto de
la presente acción, los que se notifican conforme constancias de fecha 26/07/17 y
02/08/17.
Que en fecha 18/09/17 se presenta la señora Elsa Mora en carácter de
apoderada de la señora Cristina Mora con el patrocinio del Dr. Alberto Mariani y
manifiesta que los terrenos motivo de la presente acción no afectan derechos de la
señora Cristina Mora, acompaña plano.
Que en fecha 09/11/17 obra informe del Actuario rendido respecto a la
incomparecencia del algún interesado demandado y del resultado de la publicación
de edictos, y se ordena la Vista al Sr. Defensor de Ausentes, quien se expide en
fecha 14/11/17, asume la intervención de ley y niega todos y cada uno de los hechos
argüidos por el actor en razón de carecer de instrucciones precisas al respecto.
Que a pedido de la parte actora, en fecha 28/03/18 se abre la causa a prueba
notificándose al efecto a las partes involucradas en la presente litis conforme surge
de las constancias de autos.
Que en CPA 293682/1 se recepciona la prueba ofrecida por el promoviente,
colectándose la misma en el respectivo “cuaderno” atento al trámite ordinario propio
e impreso al juicio.
Que en fecha 19/04/18 toma participación de ley la Municipalidad de Villa
Mercedes.
Que obran informes del Actuario indicando que la prueba ofrecida se ha
colectado íntegramente, por tanto, seguidamente se clausura el periodo de prueba
y se ponen los autos a la Oficina para alegar, no habiéndose presentando
merituación de prueba.
Que cumplimentado con los recaudos requeridos, se llama autos para
sentencia recibiendo seguidamente las actuaciones a despacho a sus efectos.
Y CONSIDERANDO:
I. 1°) Que las actoras se presentan promoviendo demanda de adquisición de
dominio por usucapión, indicando que poseen el inmueble a usucapir desde el año
1994 y que han ejercido sobre el mismo actos posesorios en forma ostensible y
continua a título de propietarias. Que dicho inmueble era utilizado como basurero
afectado a las actoras seriamente, por lo que decidieron apropiarse de él y así
procedieron a su limpieza, desmalezado y cerrado con alambrado de cuatro hilos.
Que, inmediatamente decidieron construir un gallinero y un galpón para las
herramientas y demás elementos que utilizaban diariamente en la actividad de cría
de aves. Así mismo, también se dedicaron al cultivo de verduras y hortalizas. Que la
señora Castellino comenzó a construir su vivienda en la esquina de Tomas Jofre y
Paunero, en el año 2010 donde vive con su marido, hija y nieto. Que en el año 2014
encomiendan el plano de mensura que se adjunta. En el mismo año la señora
Castellino se adhiere a plan de regularización de deuda de tasas y servicios públicos
en la Municipalidad, y solicitan la conexión de luz, y conexión de agua y cloacas.
Que el inmueble según surge del plano de mensura no registra numero de padrón,
por lo que no se ha generado el impuesto inmobiliario. Que a la fecha pagan tasas
Municipales, OSM, y luz.
2°) Que de la prueba ofrecida y colectada surge que:
Prueba Documental:
a) Que reservada en Secretaria obran Impuestos Generales – Municipalidad
de Villa Mercedes, Obras Sanitarias, y servicio de EDESAL.-
b) Que a fs. 8/9 y reservado en Secretaria, obra plano de mensura a los
efectos de tramitar dominio por usucapión confeccionado por el Agrimensor Mario
Raúl Balmaceda, registrado provisoriamente ante la Dirección Provincial de Catastro
bajo el N°3/19/14 en fecha 22/04/2014.
c) Que no contando con Avalúo Fiscal y atento dictamen del Órgano de
Contralor de Tasas Judiciales obra agregado pago de tasa de justicia en fecha
22/06/2016.
d) Que en fecha 28/10/16 obra informe de que el inmueble no afecta
inmuebles fiscales urbanos de la Provincia, e informe catastral extendido por la
Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del año 2016 de donde surgen los
colidantes y que no menciona afectación a padrón alguno de la Receptoria
Mercedes.
e) Que obra adjunto informe ofrecido de Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a T. 21, Sección Pedernera,F°130, N°2890.
f) Que en fecha 11/10/16 en archivo adjunto se acompaña informe de dominio
extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble – San Luis de donde surge que
no posee registración dominial.-
f) Prueba Testimonial
Que de los testimonios ofrecidos y recepcionados el Sr. Jorge Hugo
Celdran en fecha 24/05/18 indica que conoce a las actoras Castellino Lidia y
Actuación firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informática (Iurix) por la Dra. Rosana
Moriena Leonor porque son vecinos. Manifiesta que el ingreso a vivir en frente del
terreno en el año 1996 y las actoras ya estaban allí, que todos los vecinos saben
que ellas son las dueñas; que cuando el llego al barrio la señora Moriena vivía al
lado de su casa frente al terreno, y la señora Castellino en un cuadro al sur del
terreno. Que actualmente la señora Castellino vive ahí y que en el lugar hay una
casa y una tipo chacra. –
El testigo Sr. Guillermo Luis Acosta en idéntica fecha, declara conocer a las
actoras, por ser del barrio. Manifiesta que las pretensas son las dueñas de allí, que
lo sabe porque siempre estuvieron ahí, siempre lo limpiaron, cultivaban cosas ahí,
tenían una especie de granja, que estaban allí desde los años 90, y que antes allí
había un basural-
Los testigos Sres. Teresa Rodríguez y Rubén Evans Rosales en fecha
28/05/18, manifiestan conocer a las actoras por ser vecinos del barrio, declarando en
similar sentido al indicar que conocen el inmueble, que allí hay una tipo chacra, y
que tienen conocimiento de que las promovientes son poseedoras de la propiedad
desde el año 1990 aproximadamente.-
Prueba de constatación ocular:
Que como archivo adjunto de fecha 08/08/18, obra acta labrada por la Sra.
Oficial de Justicia, quien, habiéndose constituido en el lugar denunciado, es atendida
por la Señora Lidia Castellino. Que seguidamente, procedió a constatar que, el
inmueble se encuentra en la esquina Nor-Este de las calles Paunero, esquina
Tomas Jofre N° 549, que se trata de una vivienda en construcción nueva. Que sobre
las mejoras la señora Oficial de Justicia puede detallar que al momento de la
colocación del cartel indicativo de posesión veinteañal no existía un garaje que
ahora se observa en construcción. Que el estado de conservación es bueno así
como el mantenimiento. Agrega que en el terreno se cultivan verduras y vegetales,
como también se utilizan para la cría de animales de corral.-
3°) a) Que las pretensas han acompañado la documentación contemplada
por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida ha demostrado las
condiciones generales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción
adquisitiva en el caso.
b) Que las promovientes poseen capacidad para prescribir conforme a lo
normado por los arts. 52 y 3950 del Código de Velez (conc. arts. 22, 23 y 2551 – Ley
26.994).
c) Que el bien inmueble objeto de litis es susceptible de ser adquirido por
prescripción (art. 3952 conc. art. 2336 Cód. Civ. de Vélez).
d) Que las actoras han probado haber ejercido la posesión pretendida de
modo legitimo, esto es “animus domini” sobre el inmueble a usucapir, de forma
continua e ininterrumpida por el plazo de Ley, por si (art. 4015 Cód.Civ.
Vélez – conc. 1899 y 2565 – Ley 26.994), haciéndolo de modo público y pacífico,
ejerciendo y exteriorizando actos posesorios teniendo como lugar de labores el
terreno pretendido las actoras, y parte de su casa habitación la Señora Castellino,
realizando posteriormente mejoras en el mismo que incluyen cerramientos y
construcciones, como así también haber efectuado el pago de tasas municipales,
OSM y demás servicios. –
4°) Que frente a la incontestación de demanda, en principio
corresponde tener por reconocidos y ciertos los extremos invocados y
acreditados por las promovientes (arts. 486, conc. 356 inc. 1º Cpr.Civ. y art. 919
Cód. Civil Vélez conc. art. 263 Ley 26.994).
Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas indican la
viabilidad de lo peticionado por las demandantes y permiten hacer lugar a la
pretensión de las actoras para adquirir por prescripción adquisitiva veinteñal el
inmueble descripto en el memorial de demanda, quedando bajo su exclusiva
responsabilidad y con los efectos de ley cualquier omisión en denunciar otras
personas con su mismo e idéntico derecho y/o de haber retaceado u ocultado
información a los efectos de la efectiva defensa de la contraria (arts. 345, 149 y
concs. CPr.Civ.), declarando adquirido el dominio a partir del dictado de la presente
resolución y su respectiva inscripción (conc. art. 1905 Ley 26.994).-
5º) Que como consecuencia de tal circunstancia, y a efectos de hacer
efectivo el derecho reconocido a las actoras por medio de este resolutorio, deberá
oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos que fuere
menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes
gestiones encaminadas a registrar el alta correspondiente a nombre de las actoras. –
6º) a. Que en materia de gastos y costas causídicas corresponde que las
mismas sean a cargo de las promovientes.
b. Que la regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se aporten
los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la situación
tributaria debidamente actualizada de los profesionales actuantes por ante la AFIP y
DPIP.
Por lo indicado, y normas jurídicas citadas:
RESUELVO I) Hacer lugar a la demanda por las Sras. Lidia Haydee
Castellino, DNI: 17.493.285 y Leonor Angela Moriena, DNI: 5.090.290 en contra de
quien se crea con derechos sobre el inmueble objeto de litis. II) Declarar que a partir
del dictado de la presente, las señoras Lidia Haydee Castellino, DNI: 17.493.285 y
Leonor Angela Moriena, DNI: 5.090.290 han adquirido por prescripción adquisitiva el
dominio del inmueble ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, calle Tomas Jofre
549 esquina Paunero, Departamento Pedernera, de esta provincia de San Luis, sin
Inscripción Dominial, sin padrón catastral, Manzana 1916, identificado como Parcela
45, Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Mario Raúl Balmaceda, Mat.
150, y aprobado provisoriamente por Dirección Provincial de Catastro y Tierras
Fiscales bajo el N.º 3/19/14 en fecha 22/04/2014, con una superficie de DOS MIL
QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS Y NOVENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS. III) Ordenar que se proceda a dar el alta de
inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado
en la presente sentencia, asentando la misma a nombre de las actoras debiendo a
sus efectos oficiarse a las reparticiones y organismos que fuere menester a fin de
que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto.
IV) Gastos y costas causídicas a cargo del promoviente. V) Previo a la expedición
de los testimonios de rigor y/o certificación de fotocopias que los interesados
pudieren gestionar y firme que se encuentre la presente: a) Por Secretaría
cumpliméntese con la Resolución N° 16 – STJSL-A-A- 2014 (cc art. 921 del
CPCC) y b) Queda a cargo de la parte interesada, el cumplimiento de lo dispuesto
por el art. 921 del CPCyC. VI) Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los
elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente
actualizada la situación tributaria de los profesionales actuantes por ante la
AFIP y DPIP. Notifíquese. Protocolícese.
Actuación firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informática (Iurix) por la Dra. Rosana
Esther Perez, Juez.-