DESCARGAR: “Ddos. Dres. Zavala y Otros – Dtes. Dres. Andreotti y Otro – Expte. Nº 1-Z-12″ – Rechaza Pet. Dr. Zudaire.

SAN LUIS, primero de julio de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDOS. DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO; NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES. DRES. ANDREOTTI, CARLOS E. Y DEL CORRO, EDGAR SEGUNDO – EXPTE. Nº 1-Z-12,

Y CONSIDERANDO: I)- Que a fs. 184 se presenta el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Mario Néstor Zudaire y manifiesta que el Auto por el cual se acepta la excusación del Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada y se dispone la designación del Procurador General Subrogante, es de fecha 3 de junio de 2013, agregando que es este el pronunciamiento que determina el orden de la subrogaciones, pues a partir de entonces es que la excusación formulada por el Sr. Procurador General adquiere vigencia procesal.-

Que, habiéndose remitido los actuados a su despacho en virtud de lo establecido en el Acuerdo Nº 577/10, sostiene que conforme a tal Acuerdo, le corresponde subrogar al Sr. Procurador entre los días 25 y 30/31 de cada mes, por lo que a fin de que no se produzca una nulidad insalvable devuelve los presentes autos toda vez que no le corresponde actuar en los mismos.-

II)- Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia por Auto Interlocutorio N° 316 – STJSL-SA-2012, en los Autos: “BERON, MONICA WANDA S/ SU DENUNCIA Nº 1-B-2012 –” en el que sostuvo que “… la fecha a tener en cuenta a los fines de la subrogación es la de la presentación de la excusación del Sr. Procurador General…”, por lo que, conforme surge de las constancias de autos, la excusación del Sr. Procurador General es de fecha 31 de Mayo del 2012 (fs. 176) y teniendo en cuenta lo establecido por el Acuerdo Nº 577/10, este Jurado de Enjuiciamiento entiende que el Dr. Mario Néstor Zudaire debe continuar su actuación como Procurador General Subrogante.-

Por lo expuesto SE RESUELVE: I)- Rechazar lo peticionado por el Dr. Mario Néstor Zudaire, quien deberá continuar entendiendo como Procurador General Subrogante.-

II) Disponer devolver las actuaciones a los fines ordenados a fs. 175.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

SAN LUIS, primero de julio de dos mil trece.-

Fundamento del Dr. Jorge Osvaldo Pinto:

Y CONSIDERANDO: I)- Que a fs. 184 se presenta el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Mario Néstor Zudaire y manifiesta que el Auto por el cual se acepta la excusación del Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada y se dispone la designación del Procurador General Subrogante, es de fecha 3 de junio de 2013, agregando que es este el pronunciamiento que determina el orden de la subrogaciones, pues a partir de entonces es que la excusación formulada por el Sr. Procurador General adquiere vigencia procesal.-

Que, habiéndose remitido los actuados a su despacho en virtud de lo establecido en el Acuerdo Nº 577/10, sostiene que conforme a tal Acuerdo, le corresponde subrogar al Sr. Procurador entre los días 25 y 30/31 de cada mes, por lo que a fin de que no se produzca una nulidad insalvable devuelve los presentes autos toda vez que no le corresponde actuar en los mismos.-

II)-  Existen antecedentes en los que con igual criterio se ha sostenido “… la fecha a tener en cuenta a los fines de la subrogación es la de la presentación de la excusación del Sr. Procurador General…”, por lo que, conforme surge de las constancias de autos, la excusación del Sr. Procurador General es de fecha 31 de Mayo del 2012 (fs. 176) y teniendo en cuenta lo establecido por el Acuerdo Nº 577/10, este Jurado de Enjuiciamiento entiende que el Dr. Mario Néstor Zudaire debe continuar su actuación como Procurador General Subrogante.-

Por lo expuesto SE RESUELVE: I)- Rechazar lo peticionado por el Dr. Mario Néstor Zudaire, quien deberá continuar entendiendo como Procurador General Subrogante.-

II) Disponer devolver las actuaciones a los fines ordenados a fs. 175.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

SAN LUIS, primero de julio de dos mil trece.-

En mérito al resultado obtenido de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: I)- Rechazar lo peticionado por el Dr. Mario Néstor Zudaire, quien deberá continuar entendiendo como Procurador General Subrogante.-

II) Disponer devolver las actuaciones a los fines ordenados a fs. 175.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DRA. RUT EMILCE CARDON, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DR. JORGE OSVALDO PINTO, DIP. CARLOS ALBERTO PONCE, SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-