DESCARGAR: “Ddos. Zavala y otros – Dtes. Robledo y otro – Expte. Nº 1-Z-2013″ – Exc. Dr. Gatica, Exc. Dr. Dopazo, Exc. Dr. Estrada.

SAN LUIS, Abril ocho de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver las excusaciones formuladas en autos “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN y RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA FERNANDO O. PROC. GRAL. DTES.: DRES. ROBLEDO CARLOS S.I. Y GUTIERREZ RICARDO A.”. Expte. N° 1-Z-13;

Y CONSIDERANDO: 1) Que los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (fs.13), Lilia Ana Novillo (fs. 14), Omar Esteban Uría (fs. 15) y Florencio Damián Rubio (fs.16) se excusan de entender en estas actuaciones invocando su carácter de denunciados en autos, razón que motiva resolución favorable a la petición, por configurarse respecto de los mismos, la causal prevista en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 (haber…. emitido opinión….en la causa que motiva el enjuiciamiento).

2) Que a fs. 17/vta. el Sr. Ministro del Superior Tribunal Dr. Oscar Eduardo Gatica, se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de que el Honorable Jurado de Enjuiciamiento aceptó su excusación en la causa “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN y RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES: DRES. ANDREOTTI CARLOS E. Y DEL CORRO EDGAR SEGUNDO” Expte. N° 1-Z-12; por haber intervenido en autos “Alaniz Cleofe Ignacio y otros c/ Municipalidad de Villa Mercedes- Demanda Laboral”, que es uno de los hechos que motivan la presente denuncia.

Alega, que en los presentes autos, el hecho denunciado referente a la firma de las acordadas N° 574/12 y 799/12, es el mismo al que se refiere el citado expediente. Es por ello que teniendo conexidad objetiva y subjetiva con aquella, debe hacérsele lugar al pedido de apartamiento.

Que las causas que motivan la presente denuncia, son el dictado por el Superior Tribunal de los acuerdos N° 574/12, sus antecedentes y complementario N° 799/12; y los autos “MUÑOZ SEGUNDO ARTURO. Su Denuncia”, que tramitan ante el Juzgado del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

Que en los autos: “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN y RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES: DRES. ANDREOTTI CARLOS E. Y DEL CORRO EDGAR SEGUNDO” Expte. N° 1-Z-12; los miembros del Superior Tribunal fueron denunciados por denegación y retardo de justicia en la causa “Alaniz Cleofe Ignacio y otros c/ Municipalidad de Villa Mercedes- Demanda Laboral” –fs. 7/vta.-. Se trata de un expediente laboral, cuyo objeto no guarda relación ni objetiva ni subjetiva con la causa que aquí se denuncia -Secuestro de Automóviles-, sino que constituyó una causal más de denuncia contra los Sres. Ministros y que en los presentes no se invoca.

Que el art. 12 de la Ley Nº VI-0640-2008, expresamente establece a los fines de la excusación: “… e) Haber intervenido, emitido opinión o tener interés en la causa que motiva el enjuiciamiento”. (Lo subrayado me pertenece).

Por lo que en consecuencia, no guardando conexidad alguna los autos “Alaniz Cleofe” con las causas que motivan la presente denuncia, no cabe hacer lugar al apartamiento del Dr. Oscar Eduardo Gatica.

3) Que a fs. 20  se excusa el Dr. José Luis Dopazo por haber intervenido como abogado defensor del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez en la causa “ESTRADA DUBOR EDUARDO LUIS- PEX Nº 14457/8” proceso que a su entender aún no ha finalizado, por lo que se encontraría vigente el mandado de defensor técnico y consecuentemente estaría incurso en las causales de excusación.

Que al respecto, y atento a lo resuelto por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento en autos: “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN y RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES: DRES. ANDREOTTI CARLOS E. Y DEL CORRO EDGAR SEGUNDO”. Expte. N° 1-Z-12 el 10/09/12, corresponde hacer lugar al apartamiento del Dr. Dopazo, al haberse configurado la causal prevista en el art. 17 inc. 7)  del C.P.C. y C, por la remisión del art. 42 de la ley VI-0478-2005 y 27 del C.P. Crim.-

4) El Dr. Gonzalo Javier Estrada se excusa de entender en estas actuaciones invocando tener con el enjuiciado parentesco consanguíneo.-

Entendiendo que se encuentra comprendido en la causal prevista por el art. 12 inc. a) de la Ley Nº VI-0478-2005, corresponde sea admitido el apartamiento.-

Por ello, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.

2) No hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA.

3) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. JOSE LUIS DOPAZO.-

4) Admitir la excusación del Dr. GONZALO JAVIER ESTRADA.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DRA. RUT EMILSE CARDON. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DR. JORGE OSVALDO PINTO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-