DESCARGAR: “Ddos. Dres. Zavala y Otros – Dtes. Dres. Andreotti y Otro – Expte. Nº 1-Z-12″ – Exc. Dr. Gatica.

SAN LUIS, Febrero dieciocho de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada en los autos caratulados: “DDOS. DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLLERMO, NOVILLO, LILIA ANA, URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES. DRES. ANDREOTTI, CARLOS E. Y DEL CORRO, EDGAR SEGUNDO”; Expte Nº 1-Z-12-.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 57, el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Oscar Eduardo Gatica, advierte que en virtud de haber intervenido en los autos “ALANIZ CLEOFE IGNACIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – DEMANDA LABORAL”, motivo entre otros, de la denuncia formulada conforme surge de fs. 7 vta./8, se excusa de entender en la presente causa, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de la causal prevista por el Art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005, modificada por la Ley Nº VI-0640-2008.-

Que analizadas las constancias de autos, se constata que el Dr. Oscar Eduardo Gatica, ha intervenido en la causa referida ut-supra, en su carácter de Ministro del Superior Tribunal de Justicia, conforme surge de fs. 110/ vta. y fs. 111.-

En consecuencia y siendo la mencionada causa una de las que motiva el enjuiciamiento, corresponde conforme a lo dispuesto por el art. 12 inc. e) 30 de la Ley Nº VI-0478-2005, modificada por la Ley Nº VI-0640-2008, hacer lugar al apartamiento pretendido.-  

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA.-

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo.: DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DRA. RUT EMILCE CARDON. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. IVANNA VANESSA ALBARADO MAGALLANES.-