Autos: “MORAND, ANDRES BAUTISTA c/ MUNICIPALIDAD DE NASCHEL – PCIA. SAN LUIS – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.” Expte. N° 35-M-06 – IURIX N° 191678/10.-
STJSL
Sentencia N° 007 /14.-
Fecha: 06/02/2014.-
Voto Dr. Florencio Damián Rubio
El acto administrativo regular del que nacen derechos a favor de los administrados, específicamente un Decreto Municipal por el cual se lo nombre personal, conforme lo normado por el art. 18 de la ley 19.549, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa, una vez que el mismo ha sido notificado al interesado, ya que importa una abierta violación al art. 14 bis de la C.N.-