STJSL-S.J. – S.D. N° 089 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “RECURSO DE CASACION EN AUTOS: INC. DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA A FAVOR DE NIEVAS YOLANDA EN AUTOS: “BATISTA JORGE SEBASTIAN – CORNEJO ALVAREZ PAULO PATRICIO – ROBO CALIFICADO” – Expte. N° 39-I-12. INC. N° 73693/3.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OSCAR EDUARDO GATICA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación interpuesto?
II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el Art. 428 del Código Procesal Criminal?
III) ¿En caso afirmativo la cuestión anterior, ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTION el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: 1) Que a fs. sub. 1 se presenta el Sr. Fiscal de Cámara e interpone formal recurso de casación en los términos de los arts. 425 y s.s. del Cód. Procesal. Penal, el que es fundado a fs. sub. 3 /sub. 5 y vta., contra el auto interlocutorio Nº 120 de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, que resolvió suspender la continuidad del juicio a favor de la imputada Yolanda Antonella Nievas.-
Manifiesta el recurrente, que constituye una flagrante violación a lo dispuesto por el art. 76 bis cuarto párrafo del C.P., que claramente en su texto determina que la opinión del Fiscal es vinculante para la concesión del beneficio. No correspondiendo, en el caso, que el Tribunal se aparte del dictamen fiscal, máxime cuando esta debidamente fundado.-
Agrega, que en la causa donde viene imputada la beneficiaria de la suspensión de juicio a prueba, se dictó veredicto condenando a los otros partícipes como autores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo previsto en el art. 165 del C.P., delito por el cual fue indagada y que la Excma. Cámara mutó por la de robo calificado por el uso de arma, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en grado de tentativa.-
Que en consecuencia, solicita a este Tribunal, ordene casar la sentencia, dejando sin efecto el beneficio de suspensión de juicio a prueba y la consecuente realización del debate oral respecto a la imputada.-
2) Que a fs. sub. 7/ sub11 vta. contesta traslado la Sra. Defensora Penal Subrogante, solicitando el rechazo del recurso por extemporáneo.-
3) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.-
Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido fundado en término, conforme lo advirtiera la Defensora de la imputada.-
Que en efecto, la interlocutoria impugnada fue notificada el día 29/05/12, según cargo de fs. sub. 46 vta. obrante en el incidente principal. El día 01/06/12, el Sr. Fiscal de Cámara interpone en término el recurso de casación, pero lo fundamenta en fecha 02/07/12 -fs. sub. 5 vta.-, transcurriendo en exceso el plazo legal de diez días establecido en el Art. 430 del C.P. Crim., el que vencía a las dos primeras horas del día 15/06/12 (suspensión de términos los días 31 de mayo y 7 de junio, por Acuerdos N° 424/12 y 443/12, respectivamente).-
El plazo para la fundamentación del recurso de casación es de diez días, contados desde la notificación de la sentencia cuestionada, como claramente lo prescribe el art. 430 del Código de Rito: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación”.-
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la temporaneidad.-
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.-
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.-
Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASÍ LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-
A LA CUARTA CUESTION el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Que en consecuencia, de conformidad a lo resuelto en las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

Fundamentos del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ:
Coincido con la propuesta de los cuatro Ministros preopinantes de rechazar la casación por haber sido fundada extemporáneamente.-
Sólo dejo aclarado que el término legal para fundar el recurso vencía el 13 de junio (ó a las dos primeras horas del 14 de junio) ya que el 7 de junio solo hubo suspensión de términos en la Primera Circunscripción Judicial (Acuerdo Nº 443/12).-

A LA QUINTA CUESTION el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: No corresponde fijar costas, por ser recurrente el Ministerio Público Fiscal. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, Julio treinta y uno de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al re¬sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante¬cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto.-
II) Sin costas por ser el recurrente el Ministerio Público Fiscal.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ,, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico