STJSL
Autos: “ROJAS ESPINA FERNANDO FELIX c/ MUNICIPALIDAD DE NASCHEL – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. N° 05-R-12 – IURIX N° 173021/5.-
Sentencia Nro.: 016 /14.- 
Fecha: 05/03/2014.- 
 
Voto: Dr. OMAR ESTEBAN URIA
El hecho de haber probado la realización de trabajos para el demandado, no implica el reconocimiento de la existencia de una relación laboral.-
Haber realizado las tareas con sus propias herramientas afecta el elemento subordinación, inherente al contrato laboral.-
Por otra parte habiendo sido entregadas dichas herramientas como parte de pago de trabajos realizados para el demandado, orienta hacia otras figuras de prestaciones ajenas al contrato de trabajo y acerca a las de locación de obras o de servicios.-
«No probada la vinculación laboral en relación de dependencia no se reúnen las condiciones básicas para la procedencia de las presunciones legales (art. 23 LCT) e inversión de cargas probatorias que beneficiarían al trabajador como asimismo la de los reclamos ulteriores».-
 Fallo Completo:
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-R-016-2014