DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Rechaza Revocatoria.

SAN LUIS, Agosto once de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos «DDO. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA – JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 2 C.J. – DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN»,  Expte. Nº  2-L-13,

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 186 se presentan el Sr. Procurador General y plantea revocatoria en contra de los resuelto por este Honorable Jurado en fecha 5 de agosto, mas concretamente contra el proveído a la testimonial de la Dra. Marcela Torres Capiello.

Afirma que la Dra. Torres Capiello no tuvo ninguna intervención en la causa penal que tuvo como implicado a Gerardo Hilario Ortega, y como consecuencia de su no intervención esta claro que la funcionaria judicial no podrá rendir testimonial sobre los hechos, lo que hace presumir que la oferente pretende una testimonial sobre el derecho, por lo que considera que el testimonio resulta improcedente.

Bajo el punto 2.- presta enérgica oposición  a la prueba informativa. Agrega que la denunciada ha ofrecido algunas causas originadas en la Comisaría del Menor cuyas carátulas coinciden con el nombre y apellido de la denunciante, las que considera, nada tienen que ver con el tema a decidir por este jurado. Afirma que resulta improcedente su producción, y solicita se deje sin efecto la incorporación de las piezas.-

2.- Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio, se entiende que el recurso de revocatoria interpuesto debe ser rechazado en base a las consideraciones que a continuación se exponen.

Corresponde en primer término efectuar una serie de consideraciones sobre la naturaleza del Jurado de Enjuiciamiento, y la recurribilidad o no de sus decisiones.

El Jury, ha sido instituido constitucionalmente como un mecanismo de control del desempeño de los magistrados, cuya naturaleza política está claramente determinada a partir de su composición mixta (cfr.JEMF LP 12 RSD-27-6, “Boccacci, Roberto Guillermo. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nº1 del Departamento Judicial de Mercedes. Dr. León Carlos Arslanian -Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- s/Acusación” S 23-11-2006).-

La naturaleza del Tribunal de Enjuiciamiento es eminentemente política, habida cuenta que actúa en nombre y defensa de los derechos públicos de la sociedad a quien representa, teniendo por objeto la realización de un juicio ético o moral al comportamiento del magistrado o funcionario encartado para verificar si se ha operado la pérdida de la buena conducta que es requisito sine quanon para el ejercicio de la magistratura.(Cfr .scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is -JEMF LP 846 RSD-23-4 S 2-7-2004 , M.,F. s/ Enjuiciamiento-acceso 01-09-2011).-

Que tal criterio ha sido reiterado en numerosos pronunciamientos del Jurado de Enjuiciamiento Provincial.-

3.- Sentado esto, ahora, nos referiremos al recurso de revocatoria deducido contra la prueba proveída a fs. 177 y vta.

En primer lugar se debe resaltar lo establecido por el Art. 43 de la Ley Nº VI-0478-2005 en su último párrafo, en cuanto dispone “…Todas las resoluciones y/o sentencias definitivas emitidas por el Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles…”.-

Mas allá de lo dicho, en el análisis de la oposición a la Admisión de Prueba, debemos destacar que los argumentos vertidos no resultan atendibles, ya que no expresa cual es la lesión concreta que la prueba que impugna le produce y  que soslaye el Derecho de Defensa.-

Asimismo, la oponente tiene derecho a controlar y alegar sus defensas sobre la prueba en cuestión en oportunidad de la etapa del verdadero juicio, que es durante el debate oral.-

En otro orden, el mérito de la prueba será analizado por este Tribunal al momento de la sentencia, haciendo saber que en esta etapa se ha actuado con un criterio de amplitud probatoria, tal cual es la regla de este o de cualquier otro Jurado político constituído al efecto.-

Por todo lo expuesto,  SE RESUELVE: 1.- No hacer lugar al recurso de revocatoria deducido a fs. 186 y vta. –

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. GUSTAVO A MIRANDA FOLCH. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-