DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Prensa.

SAN LUIS, Agosto veintiséis de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13,

Y CONSIDERANDO: 1) Atento la establecido por el art. 33 del Reglamento General Expediente Electrónico aprobado por Acuerdo Nº 224/14 dictado por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis el día veintiséis de mayo de 2014 a este Jurado de Enjuiciamiento y de conformidad a las facultades asignadas por el art. 18 inc. j) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008al mismo.-

2) Que con el objeto de garantizar la debida información pública del desarrollo de la audiencia y el conocimiento de las motivaciones del enjuiciamiento de la Magistrada aquí denunciada, y a su vez asegurar el normal desenvolvimiento del debate, como también el cuidado en evitar su desnaturalización, es menester establecer las pautas que regularán la participación de los medios de comunicación armonizando ambos propósitos.-

En pos de ese objetivo se entiende que la publicidad de la declaración de la denunciada, los testimonios de los testigos, oralización de los documentos y demás aspectos fundamentales de la prueba a rendirse en la audiencia, pueden ocasionar la alteración de aquellos objetivos.-

3) En otro orden y teniendo presente lo dispuesto en el art. 42 de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, corresponde aplicar lo normado en los arts. 354/357 del Cód. Proc. Penal al momento de la finalización del debate y lectura del veredicto.-

VOTO DEL DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS (en disidencia): Me opongo a la restricción de la publicidad porque la Constitución no establece ni dispone ningún tipo de restricción en el debate oral a la prensa ni al público en general.-

San Luis, Agosto veintiséis de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: I) Adoptar el sistema de archivo digital de video grabación firmado digitalmente por la Secretaria del Jurado en la realización de la audiencia oral fijada para este proceso el día 22 de septiembre del corriente año a las nueve horas, la que tendrá el mismo valor que el acta labrada manualmente, sin perjuicio de la elaboración escrita que contenga una relación sumaria de los hechos que se susciten durante el debate oral.-

II) Ordenar que el debate oral a realizarse en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia y que se inicia el día 22 de septiembre próximo podrá ser televisado en oportunidad de darse lectura de la acusación y su responde, los alegatos de las partes –si las mismas no se oponen- y la lectura del veredicto, pudiendo disponerse en cualquier momento el corte de la trasmisión si las circunstancias así lo aconsejen.-

Fuera de los casos mencionados, el periodismo podrá ingresar a la Sala, previa acreditación de la calidad de tal ante Secretaría del Jurado, debiendo usar los elementos afines (máquinas fotográficas, grabadores, teléfonos celulares o aparatos de televisión) en los momentos autorizados, a fin de garantizar el normal desarrollo del debate.-

III) Hacer saber que en los términos del art. 42 de la Ley de Jury, finalizado el debate se procederá a la lectura del Veredicto conforme lo dispuesto en los arts. 354/357 del C.P.P..-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h), DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA, DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS (en disidencia). SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-