DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Revocatoria Parcial.

SAN LUIS, Agosto veintiséis de dos mil catorce.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver recurso de revocatoria en los autos caratulados: “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13 y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 202/204 se presenta la defensora de la Dra. Lafuente y articula recurso de revocatoria parcial en contra de la resolución del HJE de fecha 5/08/2014, obrante a fs.177 y vta., en la medida que tal resolutorio hizo lugar a la oposición a prueba documental acompañada por la Dra. Lafuente a fs. 110/116, y, en consecuencia, rechazó la ofrecida por la imputada, ordenándose su desglose y posterior entrega, por una lado; y por otro, contra la parte del mismo resolutorio que rechaza la prueba pericial por manifiestamente improcedente

Que en atención a lo normado por el artículo 43 in fine de la ley del Jurado de Enjuiciamiento debe rechazarse el recurso incoado en virtud de la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

Sin perjuicio de ello, es convicción de este HJE que la argumentación de la recurrente no tiene solidez argumental suficiente para conmover el decisorio atacado, toda vez que el ofrecimiento de prueba fue evaluado en su oportunidad con arreglo a los principios de debido proceso, lo que resulta suficiente resguardo del derecho de defensa invocado.-

En consecuencia, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria de fs. 202/204.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h), DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA, DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-