DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Reconsideración Dr. Pinto.

SAN LUIS, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13 y;

Y CONSIDERANDO: 1) La presentación efectuada por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto, recibida en fecha 04/09/2014, conforme constancia de fs. 248 y vta., por la que pide se reconsidere lo resuelto por el HJE sobre la continuación como miembro del Jurado del presentante, a pesar de su asunción como Juez de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, con jurisdicción territorial exclusiva y excluyente en primera instancia en el departamento Junín de la Tercera Circunscripción Judicial, cuando su calidad prístina de miembro del HJE estuvo determinada por la representación de los abogados de la Tercera Circunscripción Judicial; por interpretar que ha cesado su mandato y por lo tanto la legitimidad como miembro.

En ese sentido manifiesta cómo –según su entendimiento- debe interpretarse el artículo 8 de la ley VI-0478-2005, cuyos términos, según la inteligencia dada al mismo, no comprenderían su situación.

2) Corrida vista a la denunciada, ésta contesta a fs. 251/251vta., y afirma que debe hacerse lugar al recurso interpuesto, pues una decisión contraria sería inconstitucional por alterar el mecanismo de representación equilibrada que impone la Constitución Provincial, debiendo operar el sistema de suplencia establecido por la propia Carta Magna; entre otros argumentos que se tienen por reproducidos en razón de brevedad.

3) Que a fs. 284 y vta. hace lo propio el Procurador General, manifestando que se opone al planteo recurrente en virtud de la irrecurribilidad de la resoluciones del HJE, tal como ya ha sido resuelto en casos anteriores que cita.

Por otro lado manifiesta que entiende ”…que habría una renuncia encubierta por parte del Dr. Jorge Pinto…” la que tratándose de una carga pública no puede renunciarse; y que a mayor abundamiento resulta extemporánea, pues el planteo dimitorio, en todo caso, debió presentarse dentro de los cinco días de la asunción en la magistratura.

VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) y CARLOS GUILLERMO VILLEGAS: Que, de conformidad a los argumentos expresados en mi voto, oportunamente, al tratar el tema sobre el que se solicita reconsideración (fs. 241/242), y en igual sentido a las alegaciones ut supra relacionadas del presentante y de la denunciada, considero debe hacerse lugar a lo peticionado, debiendo soslayarse, excepcionalmente, lo imperado por el artículo 43 in fine de la ley de enjuiciamiento, en atención a las implicancias constitucionales de integración y representación del HJE imperadas por la Carta Magna Provincial.-

Además no puede soslayarse la clara postura reticente del Dr. Pinto para integrar el HJE debido a la nueva calidad que inviste, lo que podría traerle aparejada cuestionamientos de índole ético.

Por todo ello, RESUELVE: 1) Hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto. 2) Convocar a la suplente designada oportunamente como representante de los colegiados de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DNI Nº 11.013.031, a integrar el HJE, en reemplazo del Dr. Jorge Osvaldo Pinto.- 3) Registrar, Notificar y Publicar en el periódico judicial.-

VOTO DEL DR. CARLOS GABRIEL SAMPER Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ: Que en atención a lo normado por el artículo 43 in fine de la ley del Jurado de Enjuiciamiento debe rechazarse el recurso incoado en virtud de la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso presentado por el Dr. Pinto en fecha 04/09/2014, conforme constancia de fs. 248 y vta. 2) Registrar, Notificar y Publicar en el periódico judicial.-

VOTO DEL DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS: Que debe rechazarse el recurso presentado por el Dr. Pinto, pues la ultraactividad prevista por el artículo 8 de la ley de jurado de enjuiciamiento debe extenderse a todos los miembros oportunamente designados, en resguardo de la garantía del juez natural (art. 18 CN).

Tal garantía constitucional es retomada y reforzada por el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8.1, que en virtud del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna Nacional, tiene jerarquía constitucional.

Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso presentado por el Dr. Pinto en fecha 04/09/2014, conforme constancia de fs. 248 y vta. 2) Registrar, Notificar y Publicar en el periódico judicial.-

VOTO DEL DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA: Que a pesar que el artículo 8 de la ley de jurado de enjuiciamiento no contemple la situación específica en la que se encuentra el Dr. Pinto, este HJE no puede bajo ningún motivo dejar de pronunciarse so pretexto de silencio u oscuridad de la disposición.-

Luego de sentado lo anterior, debo decir, que los ejemplos vertidos por el presentante Dr. Pinto, relativos a situaciones en las que se verían involucrados diputados o magistrados, no son asimilables a su situación. Porque su calidad de miembro designado por los abogados de la tercera circunscripción no le impide seguir con la representación de los colegiados, a pesar de la asunción en la magistratura provincial, toda vez que permanece en la nómina de matriculados del colegio respectivo, si bien con las incompatibilidades que surgen del artículo 5 inc. 1º de la ley de colegiación. Por ello interpreto que la referida incompatibilidad no alcanza a inhibir la representación de los abogados en el HJE.-

Por otro lado destaco que de conformidad con lo establecido por el art. 224 de la Constitución Provincial la carga que implica la pertenencia al HJE es ad honorem e irrenunciable.-

Las consideraciones antedichas se hacen en atención a la naturaleza jurídico-política de éste cuerpo.-

Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso presentado por el Dr. Pinto en fecha 04/09/2014, conforme constancia de fs. 248 y vta. 2) Registrar, Notificar y Publicar en el periódico judicial.-

San Luis, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE:  1) Rechazar el recurso presentado por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto en fecha 04/09/2014, conforme constancia de fs. 248 y vta.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Fdo. DR. OSCAR EDUARDO GATICA (en disidencia). DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) (en disidencia). DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS (en disidencia). DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-