EXP 118013/3

«LEGUIZAMON LUCIO DARDO C/ EUSEBIA BECERRA DE LEGUIZAMON S/ POSESION VEINTEAÑAL»

 «SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO:   TRESCIENTOS DIEZ.-

  1. Mercedes (S.L.), diez de diciembre de dos mil catorce.

AUTOS: “LEGUIZAMON LUCIO DARDO C/ EUSEBIA BECERRA DE LEGUIZAMON S/ POSESION VEINTEAÑAL”,   Expte N° 118013/3, pasados a despacho para dictar sentencia definitiva conforme constancia de Secretaria de fs. 81 vta.-

Y VISTO: Que en fecha 05/12/2003 (fs. 1/4 Vta.), se presenta el actor Sr. Lucio Dardo Leguizamón, D.N.I. N°: 6.782.787, con el  patrocinio letrado de los Dres. Raúl Nilso Luna, Martina Cateula y Gabriel Ernesto Villar, promoviendo formal demanda de usucapión en contra de la Sra. Eusebia Becerra de Leguizamón, pretendiendo adquirir por este procedimiento y modo el titulo de un inmueble cuya posesión detenta desde hace ya de mas de veinte años, en forma individual, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueño. Indica que el inmueble cuyo dominio se pretende usucapir se encuentra ubicado en esta Ciudad de Villa Mercedes (S.L.), sobre calle 9 de Julio N° 69, inscripta al tomo 4 de Pedernera, Folio N° 98 N° 599, con un frente de 21.31 mts y un fondo de 42.80 mts, Padrón N° 55.283, Sección 5, Mza. 95, Parcela 16, Receptoría Mercedes, el cual es individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de propiedad por prescripción, cuya original obra reservado en caja de seguridad del Juzgado,  confeccionado al efecto por el Agrimensor Mario B. Balmaceda, registrado provisoriamente ante el  Área Catastro – DPIP bajo el N° 3/36/94 en fecha 10 de mayo de 1994 y cuya mensura afecta la totalidad del padrón, con superficie de 937,44 m2 y titulo sin consignar superficie, ambos a nombre de Eusebia Becerra de Leguizamón, limitando al Norte con  propiedad de Nepomucena Quiroga (Pad. N° 55.284 – Recep. Mercedes), al este con propiedades de los Sres.Juana Paez de Fernández (Pad. N° 55.275 – Recep. Mercedes) y Pedro Prudencio Fernández (Pad. N° 55.276 – Recep Mercedes), y al Sur con propiedad de los Sres. Josefina Ferez de Batiche (Pad. N° 55.280 – Recep. Mercedes) y Asmed Mohamed Ferez (Pad. N° 55.282 – Recep. Mercedes). Acompaña y ofrece Prueba.-

Que a fs. 9,  se da cumplimiento con lo ordenado a fs. 7, acompañando Libre deuda del inmueble.-

Que a fs. 10 se tiene por iniciada demanda de posesión veinteañal en contra de Eusebia Becerra de Leguizamón, imprimiéndose a la misma el trámite de juicio ordinario.-           

Que a fs. 13 y  a fin de evitar futuras nulidades, se cita a los herederos de Eusebia Becerra de Leguizamón y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble cuya posesión se pretende, atento haber el actor manifestado conocer respeccto del fallecimiento de la demandada, ordenándose en consecuencia, la correspondiente publicación de  edictos y citando a los posibles herederos y/o terceros interesados  a juicio por el término y con las formalidades de ley, extremo este que se cumplimenta en el mes de Octubre del año 2004 y se acredita en autos recién en fecha 20 de mayo del año 2005  según se desprende de fs. 15/18 de autos.-

Que   previo   informe   de la   Actuaria   rendido   respecto   a   la incomparecencia de los demandados y del resultado de la publicación, a fs. 20 se ordena la  Vista a la Sra. Defensora de   Ausentes,   quien   asume   la intervención de ley, niega todos y cada uno de los hechos relatados por la actora sin ofrecer ni agregar prueba por carecer de instrucciones al respecto (fs. 23  de fecha 27/06/2005).-

Que a fs. 25 de fecha 13/02/2006, el actor impulsa el trámite y peticiona la apertura a prueba de la presente causa, proveyéndose en tal sentido a fs. 26.-

Que a fs. 34/51,  se  recepciona   la   prueba   ofrecida   por el promoviente, colectándose la misma en el respectivo “cuaderno” atento al trámite de ordinario propio e impreso al juicio.-

Que a fs. 52, obra informe de la Actuaria indicando que la prueba ofrecida se ha colectado íntegramente, por tanto seguidamente se clausura el periodo   de   prueba   y   se   ponen   los   autos   a   la   Oficina   para   alegar, presentando el actor merituación de la prueba a fs. 53/53 vta.de autos.-

Que a fs. 63, se corre vista al Órgano Contralor de a fin de que se expida sobre la tasa de Justicia acompañada por el promoviente a fs. 61, ordenándose asimismo la pertinente toma de razón en el beneficio de litigar sin gastos (Exp N° 117390/3), iniciado por el Actor por ante este Juzgado, el que se encontraba paralizado desde fecha 18/05/04 según informe de la Actuaria obrante a fs. 56.-

Que en fecha 11/10/2012 (  fs. 64), se expide la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales solicitando se acompañe avaluó catastral actualizado del inmueble por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, acompañándose el mismo a fs. 66/67 vta. en fecha 17/06/2013 documento este extendido por la DPIP al solo efecto de determinar base imponible del impuesto de sellos.-

Que a fs. 69, se ordena nueva Vista al Órgano Contralor quien dictamina en fecha 19/09/2013 (fs. 70 y vta.) requiriendo se presente en forma el avalúo fiscal actualizado del inmueble cuya prescripción se pretende.-

Que en fecha 28/04/2014 (fs. 72/73 vta), la parte interesada cumplimenta con lo dictaminado por la Sra. Responsable del Órgano Contralor de Tasas judiciales, ordenándose nueva vista al efecto.-

Que en fecha 75 y vta ( 08/05/2014) la Oficina de Contralor practica liquidación en relación a la Tasa de Justicia que corresponde abonar  en autos, la que se ingresa y acredita en fecha 14/10/2014 ( fs. 79 y vta.), ordenándose a fs. 80 se tome razón de la tasa de Justicia oblada en el pertinente Beneficio de Litigar sin Gastos, medida que se efectiviza según constancia de Secretaría de  fs. 80 infra.-

A fs. 81, se llama autos para sentencia, recibiendo seguidamente  las actuaciones a despacho a sus efectos.-

Y CONSIDERANDO: I. 1°)  Que   el   actor   se   presenta   promoviendo   demanda   de usucapión, indicando que posee el inmueble a usucapir desde hace ya más de 20 años y que ha ejercido sobre el mismo actos posesorios en forma individual, pacífica, continua e ininterrumpidos con ánimo   de   dueño.   Indica   que ha cumplido con los compromisos impositivos del inmueble y realizado mantenimiento y mejoras edilicias en el mismo desde el año 1950.-

2°) Que de la prueba ofrecida y colectada surge que:

Prueba Documental: 

  1. a) Que obra en caja de seguridad sobre con comprobantes de pago en original del impuesto inmobiliario:Años: 1950 – 1951 – 1952 – 1957 – 1967 – 1968 pagados. Año 1977: 3 cuotas abonadas – Año 1978: 2 cuotas abonadas. Una liquidación de deuda de los periodos 1 y 2 de 1979, año 1980, año 1981 , periodo 1 y 2 de 1982, periodo 1 y 2 de 1983 (esta factura fue abonada en 1984). Una liquidación de deuda de 1984 – periodo 1 y 2 de 1985 – 1986 – periodos 1, 2 y 3 de 1987 y 1,2, 3 y 4 de 1988. Año 1989: cuotas 1,2,3,4,6 y 7 abonadas. Año 1990: cuotas 1 – 2 3 – 4 y final. Años 1991 y 1992: completos (abonados en 2 cuotas c/u). Año 1993: cuota 1. Año 2002 y 2003 abonados. Un fotocopia de Impuesto Inmobiliario de 1993 con el sello de abonado en el reverso.-
  2. b) Que obran reservados en original facturas abonadas de la empresa Edesal:Año 1985: bimestre 1, 2 y 6. Año 1986: bimestre 2, 3 y 6. Año 1987: bimestre 1, 2, 4, 5 y 6. Año 1988: bimestre 2, 3, 4, 5, 6. Año 1989: bimestre 1, 2, 3, 4 y 5. Año 1990: mes 5 y 8. Año 1991: meses 10 y 11. Año 1992: meses 2, 3, 4, 6 y 8. Año 1993: meses 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12. Un factura abonada en fecha 15/06/1993. Año 1994: meses 1, 2, 3 y 4. Año 1999: meses 7 y 8. Año: 2001: mes 12. Año 2002: completo. Año 2003: meses 1, 2, 2, 5, 6, 7 y 8.-
  3. c) Que en sobre de documental reservado por Secretaria obran comprobantes de pago correspondientes a obras sanitarias: Año 1976: bimestre 4. Año 1977: bimestre 1, 4, 5 y 6. Año 1978: bimestre 1, 4, 5 y 6. Año 1979: bimestre 1, 3, 4, 5 y 6. Año 1980: bimestre 1 y 4. Año 1981: bimestre 2, 3, 4, 5 y 6. Año 1982: bimestre 2, 3, 4, 5 y 6. Año 1983: bimestre. Año 1983: completo. Año 1984: bimestre 1, 2, 3, 4 y 6. Año 1985: bimestre 1, 2, 3, 4 y 6. Año 1986: bimestre 1, 2, 3 y 6. Año 1987: bimestre 6. Año 1988: bimestre 1, 2, 3, 4 y 5. Año 1989: bimestre 1, 2, 3, 5 y 6. Año 1990: bimestre 1, 2 y 6, meses 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Año 1991: meses 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Año 1992: meses 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12. Año 1993: completo. Año 1994: periodo 1 y 4. Año 2001: meses 11 y 12. Año 2002: completo. Año 2003: cuotas 1 a 7. Dos boletas del inmueble de calle Italia 1221 correspondiente al bimestre 6/1984 y 1/1985 respectivamente. Un comprobante de pago por el periodo 4/1986 al 02/1987  y 4 y 5 de 1987.-
  4. d) Que asimismo tengo a la vista comprobantes originales de pago pertenecientes a impuestos municipales: correspondientes a Manzana Nº 25 Sitio Nº 2 con domicilio en calle 9 de Julio Nº 69.- Año: 1945 cuotas trimestrales, completo.-; Año 1946, Trimestres: 2, 3, y 4; AÑOS 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955 y 1956 cuotas trimestrales, completos; Año 1965- una Boleta registro Nº 1284 de semestre pagado 30/12/1966; AÑO 1966 – una Boleta registro Nº 1284 (con duplicado) de semestre pagado 30/12/1966; Años: 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986 cuotas trimestrales completos; Año 1987 cuotas bimestrales 3, y 6; Años: 1988 cuotas bimestrales completo, Año 1989 cuotas bimestrales: 1, 2, 3, 5 y 6; Año 1990 cuotas bimestrales completo; Año 1991 cuotas mensuales completo; Año 1992 cuotas mensuales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12; Año 1993 cuotas mensuales completo; Año 1994 cuotas mensuales 1, 2, 3, 11 y 12;  Año 2002 cuotas mensuales completo; Año 2003 cuotas mensuales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12.-
  5. e) Un sobre de documental conteniendo un plano de mensura en 1 fs. y cuatro comprobantes de pago de tasa administrativa (abonados en el año 2001) y sus respectivos pedidos de Informes (Registro de la propiedad Inmueble y Dirección Provincial de Geodesia y Catastro) en 2, 3, 4 y 6 fs. respectivamente.-

Prueba Testimonial

Que   de   los   testimonios   ofrecidos   y   recepcionados   al   Sr. Dalmiro Cernadas (fs. 45) indica que conoce al actor en mérito a ser vecino del mismo y a vivir este último a la vuelta de la casa del declarante.  Describe el deponente el inmueble y su ubicación y expresa que el actor ha efectuado arreglos al mismo. Asimismo, declara  que el promoviente vive con su hijo y que tiene conocimiento de que el Sr. Leguizamón abona los impuestos pertenecientes al inmueble.-

La testigo Margarita Elina Batiche (fs. 45 vta.), atestigua conocer al actor por ser vecina del mismo y que este ha vivido en la calle 9 de julio desde hace mas de treinta años. Declara que el promoviente vive solo y no ha visto que el mismo haya vivido con otra persona. Describe el inmueble y expresa que el Sr. Leguizamón ha realizado mejoras al inmueble y abonado impuestos pertenecientes al mismo.-

Los deponentes Ofelia Eusebia Patiño (fs. 46); Víctor Aníbal Di Niro (fs. 48) y José Alberto Viejo Rivera (fs. 49), todos vecinos del actor, deponen en similar sentido describiendo el inmueble y su ubicación, y expresado que el Sr. Leguizamón ha realizado mejoras en el mismo y que tienen conocimiento que es poseedor del inmueble desde hace mucho tiempo y abona sus respectivos impuestos. 

3°) a) Que el pretensor al promover la demanda ha acompañado la documentación contemplada por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida ha demostrado las condiciones generales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción adquisitiva en el caso.-

  1. b) Que el promoviente posee capacidad para prescribir conforme a lo normado por los arts. 52 y 3950 del Código Civil.
  2. c) Que el bien en cuestión es susceptible de ser adquirido por prescripción (art. 3952 Cód. Civ. conc. art. 2336 del mismo cuerpo legal).
  3. d) Que el actor ha probado haber ejercido la posesión pretendida de modo legitimo, esto es “animus domini” sobre el inmueble a usucapir, de forma continua e ininterrumpida por el plazo de   ley,   por   si   (art.  4015 Cód. Civ.), haciéndolo  de modo público y pacífico, ejerciendo y exteriorizando   actos   posesorios   tales   como   cumplir con los compromisos impositivos del inmueble, mantenimiento y mejoras del inmueble y confección  de plano de mensura presentado para tramitar el título de propiedad por prescripción.-   

 4°)  Que   frente   a   la   incontestación   de   demanda   en   principio corresponde   tener   por   reconocidos   y   ciertos   los   extremos   invocados   y acreditados por el promoviente (arts. 486, conc. 356 inc. 1º Cpr.Civ. y art. 919 Cód. Civil).-

Que sin prejuicio de ello, el derecho de defensa de la contraria se ha visto preservado mediante citación a juicio via edictal y representación de sus intereses por la Sra Defensora de Ausentes.-

Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas indican la viabilidad de lo peticionado por el demandante y permiten hacer lugar a la pretensión del actor para adquirir por  prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble descripto en el memorial de demanda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad y con los efectos de ley cualquier omisión en denunciar otras personas con  su mismo e idéntico derecho y/o de haber retaceado u ocultado información a los efectos de la efectiva defensa de la contraria (arts. 345, 149 y concs. CPr.Civ.).

5º) Que como consecuencia de tal circunstancia, y a efectos de hacer efectivo el derecho reconocido al  actor por medio de este resolutorio, deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones encaminadas a dar de baja a cualquier inscripción anterior y registrar el  alta correspondiente a nombre del actor.

6º) a. Que en materia de gastos y costas casuidicas  corresponde que las mismas sean a cargo del  promoviente.       

  1. Que la regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la situación tributaria   debidamente   actualizada   de   los   profesionales actuantes por ante la AFIP.-

Por lo indicado, y  normas jurídicas citadas:  

RESUELVO: I)  Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal iniciada por el Sr. Lucio Dardo Leguizamón, D.N.I. N°: 6.782.787 en contra de la Sra. Eusebia Becerra de Leguizamón o posibles sucesores.  II) Declarar que el Sr. Lucio Dardo Leguizamón, D.N.I. N°: 6.782.787, ha adquirido  por prescripción adquisitiva el  inmueble ubicado en calle 9 de Julio N° 69, inscripta al tomo 4 de Pedernera, Folio N° 98 N° 599, con un frente de 21.31 mts. y un fondo de 42.80 mts, Padrón N° 55.283, Sección 5, Mza. 95, Parcela 16, Receptoría Mercedes, el cual es individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de propiedad por prescripción, cuya original obra reservado en caja de seguridad en dependencias del Juzgado,  confeccionado al efecto por el Agrimensor Mario B. Balmaceda, registrado provisoriamente ante el  Área Catastro – DPIP bajo el N° 3/36/94 en fecha 10 de mayo de 1994 y cuya mensura afecta la totalidad del padrón, con superficie de 937,44 m2 y titulo sin consignar superficie, ambos a nombre de Eusebia Becerra de Leguizamón, limitando al Norte con  propiedad de Nepomucena Quiroga (Pad. N° 55.284 – Recep. Mercedes), al este con propiedades de los Sres. Juana Paez de Fernández (Pad. N° 55.275 – Recep. Mercedes) y Pedro Prudencio Fernández (Pad. N° 55.276 – Recep Mercedes), y al Sur con propiedad de los Sres. Josefina Ferez de Batiche (Pad. N° 55.280 – Recep. Mercedes) y Asmed Mohamed Ferez (Pad. N° 55.282 – Recep. Mercedes).- III)Ordenar la cancelación de toda registración catastral anterior que pudiere existir vinculada con esta fracción de terreno antes  referenciada y que se proceda a dar el alta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado en la presente sentencia, asentando la misma a nombre del actor debiendo a sus efectos oficiarse a las reparticiones y organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. IV) Gastos y costas casuidicas a cargo del promoviente. V) Previo a la expedición de los testimonios de rigor y/o certificación de fotocopias que los interesados pudieren gestionar y firme que se encuentre la presente,  por Secretaría cumpliméntese con la Resolución N° 16 – STJSL-A-A- 2014, dictada en el marco de lo dispuesto por el art. 921 del CPCC. VI) Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente   actualizada   la   situación   tributaria   de   los   profesionales actuantes por  ante la AFIP. Notifíquese. Protocolícese.-” FDO.  DRA. ROSANA PEREZ -JUEZ.-