DESCARGAR: «Inc de Rec Ddo. Dr. Estrada Leandro C. – Dte. Estrada Dubor Federico EXPTE 1-E-2014 – Expte. Nº 2-I-14» – Acumulación.

SAN LUIS, Febrero veintitrés de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “INCIDENTE DE RECUSACIÓN: DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C.J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO Expte. Nº 1-E-2014” Expte. Nº 2-I-2014;

Y CONSIDERANDO: Que se advierte que existe conexidad de causa, objeto y sujeto entre las presentes actuaciones y las que tramitan bajo las carátulas: “Incidente de Recusación: “DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C.J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO Expte. Nº 2-E-2014” Expte. Nº 3-I-2014 y “Incidente de Recusación: DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C.J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO Expte. Nº 3-E-2014” Expte. Nº 2-I-2015, lo que conduce a sostener la conveniencia de ordenar  la acumulación de todas ellos.

No teniendo la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, una disposición expresa sobre la acumulación de procesos, corresponde que en virtud de la norma del art. 42 de la ley referida, se aplique por reenvío del art. 591 del C. Proc. Penal, los establecido por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, acumulando las causas respetando el principio de prevalencia y teniendo en cuenta el estado de las mismas.

Por ello,  SE RESUELVE: Acumular a la presente causa los que tramitan bajo las siguientes carátulas: “Incidente de Recusación: “DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C.J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO Expte. Nº 2-E-2014” Expte. Nº 3-I-2014 y “Incidente de Recusación: DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C.J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO Expte. Nº 3-E-2014” Expte. Nº 2-I-2015.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DR. JOSE RAMON CERATO, DR. JORGE ARMANDO TOLLI, DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-