DESCARGAR: “Inc de Rec Ddo. Dr. Estrada Leandro A. C. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico EXPTE 1-E-14 y sus acumulados – Expte. Nº 2-I-14″ – Rec. Dr. Estrada Gonzalo.

SAN LUIS, seis de abril de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación formulada por el denunciante en los autos caratulados: INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: “DDO. DR. ESTRADA, LEANDRO ALFONSO C. – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – 2º C. J. – DTE. ESTRADA DUBOR, FEDERICO Expte. N° 1-E-14 y sus acumulados”; Expte. Nº 2-I-2014

Y CONSIDERANDO: 1) Que en los presentes autos el denunciante Dr. Federico Estrada Dubor solicita la recusación del miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento Dip. Dr. Gonzalo Javier Estrada, por tener causa personal pendiente en el Juzgado del que es titular el denunciado, en los autos caratulados: PEX N° 759449/10 “ESTRADA GONZALO JAVIER-SU DENUNCIA” y PEX Nº 69126/9 “ESTRADA GONZALO- SU DENUNCIA”.

2) Que del estudio de la causa de referencia surge, que atento a lo informado por el Sr. Magistrado a fs. sub 30, la causa PEX N° 759449/10 “ESTRADA GONZALO JAVIER-SU DENUNCIA”, se encuentra archivada, no configurándose al respecto la causal del art. 12 inc , f) de la ley de Jurado de Enjuiciamiento.

En lo que respecta a la causa PEX Nº 69126/9 “ESTRADA GONZALO- SU DENUNCIA, se advierte de la copias remitidas, que se encuentra pendiente de resolución con fecha 17/05/2011, sin que hasta la fecha se haya dictado pronunciamiento alguno, por lo que en los términos del art. 12 inc, f) de la Ley  N°  Ley Nº VI-0478-2005 (Texto Ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008), corresponde hacer lugar a la recusación del Diputado Gonzalo Javier Estrada.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación del Diputado Dr. Gonzalo Javier Estrada.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. JOSE RAMON CERATO. DR. CESAR R. HONORATO. DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-