STJSL
Autos:“ROSALES ANTON MAXIMILIANO c/ BAYTON S.A. – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” – Expte. N° 03-R-2013 – IURIX N° 191679/10.-
Sentencia Nro.: 085 /14.- 
Fecha: 11/07/2014

Voto: Dr. Oscar Eduardo Gatica
EL STJ SL adhiere a la jurisprudencia que ha resuelto respecto de la constitucionalidad del  art. 80 LCT, en el párrafo agregado por el art. 45 de la Ley 25.345, reglamentada por el decreto N° 146/01.
“El art. 3° del decreto 146/2001 ha extendido el plazo para la entrega de los certificados de trabajo a 30 días. Dicha extensión encuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes que en obstruir la habilitación del trabajador para intimar. El mayor plazo se advierte destinado a otorgar al empleador un plazo mayor de 48 horas, a efectos de que proceda la confección de los certificados en cuestión, puesto que en numeroso casos (ej: trabajadores con gran antigüedad, diversidad de categorías y formas de remuneración, etc.) dicho lapso podría se exiguo si se pondera que en el mismo debe recolectar toda la documentación e información necesaria para dar cumplimiento al requerimiento legal, so pena de, en caso de no satisfacerla en tiempo y forma, hacer frente a una sanción pecuniaria gravosa. No ha existido un excesivo reglamentarismo al disponer el plazo de 30 días, ni se ha violado el precepto del artículo 99, inc. 2, de la Carta Magna, puesto que se mantiene incólumen el derecho consagrado en el art. 45, ley 25.345, relativo a la obtención de las constancias y certificaciones a que alude el artículo 80 de la LCT, razón por la cual no cabe considerar al decreto 146/2001 inconstitucional.” (CNAT. Sala II, 16-6-2005, “Tocalli, Carolina c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Despido.”, Oficina de Jurisprudencia de la CNAT, en Revista de Derecho Laboral, 2012-2, Derechos y Deberes de las Partes- II. Directores Mario E. Ackerman y Valentín Rubio. Ed. Rubinzal Culzoni. pág. 609)
“La exigencia del decreto 146/2001 no es inconstitucional, porque lejos de someter la aplicación de la ley 25.345 a un requisito restrictivo, permite, mediante una simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de los certificados y aventar las innumerables cuestiones que podrían ser planteadas, de buena o mala fe, sin ese recaudo.” (CNAT, sala VIII, 20-5-2005, “Soto, Nilda c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de Senillosa 927 s/ Despido.”, Oficina de Jurisprudencia de la CNAT, www.rubinzal.com.ar, Jurisprudencia de Derecho Laboral, RC J 2719/07)
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-R-085-2014