SUMARIO – STJSL-S.J. 
Sentencia Nº 018/15.- 
Autos:  «INCIDENTE DE APELACIÓN AUTOS: DEPETRIS, JUAN ALBERTO POR SI y EN REP. DE DEPETRIS CEREALES S.A. c/ BUENOS AIRES AL PACÍFICO SAN MARTIN S.A. s/ INTERD. REC. DILG. PREL. REST. BIEN – RECURSO DE QUEJA». IURIX Nº 259462/13.-

Fecha: 31/03/2015

Voto: Dres. OSCAR EDUARDO GATICA

De conformidad a lo dispuesto por el art. 163, inc. 6° del CPC y C, mediante el cual, se impone el principio de que los jueces deben adecuar sus sentencias a las circunstancias existentes a la fecha de su dictado, el hecho de que la Excma. Cámara haya aplicado lo normado por el Art. 19 de la Ley N° IV-099-2004 (5698 «R»), cuando dicha norma ha sido expresamente derogada por el art. 68 de la nueva ley de honorarios profesionales N° IV-0910-2014 (B.O. 17/12/14), la cual no contiene norma alguna, de igual o semejante contenido al cuestionado art. 19 de la ley anterior, la cuestión se ha tornado abstracta.-

Corresponde regular sobre el monto total de la demanda y no sobre la mitad del monto demandado como lo norma el art. 19 de la Ley Nº IV 0099-2004 (5698 «R»).-

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