SUMARIO  – STJSL-S.J. 
Sentencia Nº 027/15.- 
Autos: «RAYNICH LIDIA y RIVAROLA CLAUDIA ALEJANDRA c/ HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA y/o MARIA TERESA ARTEAGA – DEMANDA LABORAL s/ RECURSO DE CASACION». IURIX Nº 137941/5.-

Fecha: 31/03/2015

Voto: Dr. Oscar Eduardo Gatica

La solidaridad regulada en el Art. 30 de la LCT, queda sujeta a que se compruebe la contratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento.

La labor que realice un trabajador, si contribuye y es coadyuvante a los fines propios de la empresa y ésta no es posible de realización, sin la actividad que se lleva a cabo por el mismo, hace que corresponda extender la responsabilidad a la empresa principal, en virtud de lo establecido en el Art. 30, en su 2º párrafo de la LCT, ello en virtud de la existencia de una unidad técnica de ejecución.-

https://www.giajsanluis.gov.ar/iurix-online/ActuacionDetails?actIdx=0&o=2L0102&t=EXP&n=137941&a=5&fromPage=EXPED_DETAILS