EDICTO
El Juzgado Civil Comercial y Minas N° 2 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr.
EDUARDO RODOLFO GIMENEZ, Secretaria a cargo de la Dra. ELIANA CLAUDIA
GIACOMELLI, en los autos: “HERMOSA ISMAEL S/POSESIÓN “ Expte N° 219011/11,
CITA Y EMPLAZA por quince días, bajo apercimiento de Ley, a quienes se consideren
con derecho sobre inmueble rural, ubicado en el BALDECITO, CAÑADA DE LAS
VIZCACHERAS, Partido Rosario, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis,
PADRON N° 104, Receptoría Catastral de Origen, correspondiente al Plano N° 2/42/09,
confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledesma, Parcela “A” constante de una
superficie de CUATROCIENTAS CINCO HECTAREAS NOVECIENTOS VEINTISIETE
CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (405 Ha 927, 95 m2) con los
siguientes límites: NORTE; Juliana Ochoa, Venancio Pereira, Ramón Ariel Pereira, Alejo
Héctor Pereira, Ramón Venancio Pereira, María Rosa Pereira. OESTE: Manuela Rivero,
Ramón Rivero, Blanca Haydee Suarez de Albornoz, Haydee Eusebia Albornoz, Felipe
David Albornoz, Carmencita Isabel Albornoz, Juana Evangelista Rivero de Rodríguez,
Luciana Rivero, Lucio Rivero, Dionisio Rivero, Francisca Quiroga de Juárez, Elena
Nemesia Juárez, Oscar Eugenio Juárez, Felipe Juárez, José Pascual Juárez, Ramón
Avelino Juárez, Nilda Dolores Juárez, Hilda Josefina Juárez , Alfredo Amuar Saadi. ESTE:
Florentino Ochoa, Olga Lilia Giunta de Rivero, Alejandra Rivero de Gatica, Gregorio
Joaquín Rivero, Ramón Antonio Rivero, Calixto Cayetano Rivero, Héctor Ceferino Rivero
y SUR: Sucesión de José Transito Correa. Publíquese EDICTOS por DOS VECES en
intervalos de TREINTA DIAS, entre una y otra publicación en el Diario de mayor
Circulación de la Provincia de San Luis y en el Boletín Oficial, citando a quienes se
consideren con derecho, emplazándose a los mismos un plazo de QUINCE DIAS para
hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo
establecido en los arts. 145, 146, 147, 343 1° párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas
copias simples de LEY, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes
para que los represente en el proceso (Art 343 2° párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 27 de Julio de 2015.-

(Secretaria, Dra. Eliana Giacomelli)