SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Concaran, San Luís,  diez de Agosto de dos mil quince.-                                                                                        

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: SALAS PEDRO BELSOR SALAS NONO ANTONIO Y OTROS C/HERED DE BELSOR SALAS Y/O HERED DE AURORA FUNES DE VERA S/POSESION VEINTEAÑAL EXPTE Nº 178065/9, traídos a despacho con el objeto de dictar sentencia.

RESULTANDO: Que a fs. 21/22 se presentan por propio derecho los Sres. SALAS PEDRO BELSOR, SALAS NONO ANTONIO, SALAS ESTHER NOELIA, SALAS ALBA ROSA, SALAS ANDREA EDELMIRA, SALS PETRONA LUISA y ROSALES DE SALAS INES DEL CARMEN, promoviendo juicio ordinario de prescripción veinteañal en contra de HEREDEROS de BELSOR SALAS y/o HEREDEROS DE AURORA FUNES DE VERA y/o HEREDEROS DE BERNABE SOSA y/o HEREDEROS DE PEDRO ARCE y/o HEREDEROS DE JUANA MORAN y/o JOSE ALFREDO BARCIA, tendiente a adquirir el dominio de un inmueble. Aducen que son poseedores a título de dueños de una fracción de terreno ubicado en lugar denominado Campo “Los 8 Hnos”, inmediaciones al lugar Balde De Escudero, partido Cautana, departamento Junín, provincia de San Luís, que de conformidad con el Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrim. Alberto Echenique y aprobado por la Dirección de Ingresos Públicos Área Catastro en fecha 7 de Setiembre de 2.009, bajo el Nº 6//79/09, se designan con las parcelas “A” y “B”, y poseen las siguientes linderos, medidas y superficie de acuerdo al Plano de Mensura obrante a fs. 5; PARCELA “A”: con una superficie de DOCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS, SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, (225 has 6.151,29 m²), PARCELA “B”: con una superficie de DOCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, (277 has 0.559,62 m²). Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T º 15 (Ley 3236) Junín- F º 16 Nº 9984 y T º 35 Ley 3236- Junín- Fº 20988 del Padrón Catastral Nº 112 y demás Padrones 93, 670, 100 y 76 de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Receptoria Lomitas. Observaciones: El padrón 112 se encuentra a nombre de Belfor Salas, sup.= 179 ha 9611 m² afectado en forma total, ídem su titulo.- El titulo se encuentra a nombre de Belsor Salas. El Padrón 93 se encuentra a nombre de Aurora Funes de Vera, superficie = 119 ha 9627 m², afectado en 65 has. El padrón 100 se encuentra a nombre de Pedro Arce sup = 23 ha 0.895 m². El padrón 667, se encuentra a nombre de de Bernabé Sosa, sup. = 211 ha 8.951 m² afectado en forma total. El presente se superpone a la mensura 6/5/5 del Ing. Rodolfo Ricco, aprobado el 23 de Junio de 1989.

En cuanto a los hechos relata que los actores poseen el inmueble objeto del juicio en forma pública, pacifica e ininterrumpida por un lapso de tiempo superior al requerido por ley de veinte años. Que los actores nacieron y vivieron toda su vida en el inmueble objeto de litis, y de hecho uno de ellos aun viven en la actualidad y los restantes lo visitan periódicamente.

Que durante todo este tiempo han realizado innumerables actos posesorios, tales como construcción de una vivienda de adobes con una reciente ampliación de material, cierre perimetral con alambre de 5 hebras, construcción de corrales y una represa, mantenimiento periódico de una vivienda, alambrados, extracción de leña seca y madera, cría de ganado, equino, caprino y ovino y aves de corral, etc. Resaltan además, que los actores han realizado la mensura de la propiedad, y han pagado el impuesto que gravan la propiedad. Ofrece la prueba en que funda su acción.

A fs. 25 se acompaña informe de dominio expedido por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la prov. de S. Luís y a fs. 33/38 certificado de libre deuda.

A fs. 47 se tiene por promovida demanda de prescripción adquisitiva veinteñal en contra de BELSOR SALAS, AURORA FUNES DE VERA, PEDRO ARCE, BERNABE SOSA, JUANA MORAN y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho, corriéndosele traslado para que comparezcan a estar a derecho.

A fs. 53/56, obran edictos publicados por el término de ley, sin que haya comparecido persona alguna invocando derechos.

A fs. 48/49 obra acta de constatación de colocación de cartel y vistas fotográficas, conforme lo prescribe el Art. 146 CPCC, lo que garantiza la publicidad de la presente acción.

Que a fs. 60 se amplia la presente demanda en contra de JOSÉ ALFREDO BARCIA. A fs. 64 se denuncia nueva co-actora, acompaña Plano de Mensura.

A fs. 66/71, se adjuntan cedulas debidamente diligencias a los demandados Belsor Salas, Aurora Funes De Vera, Pedro Arce, Bernabé Sosa, Juana Moran y José Alfredo Barcia.

A fs. 76 se solicita información sumaria a fin de determinar el domicilio de los co-demandados Belsor Salas y/o sus herederos, Aurora Funes de Vera y/o sus herederos, Pedro Arce y/o sus herederos, Bernabé Sosa y/o sus herederos y Juana Moran y/o sus herederos. A fs. 79 se hace lugar a la información sumaria solicitada, ordenándose librar los pertinentes oficios.

A fs. 103 obra contestación de oficio del Correo Argentino- San Luís.

A fs. 113 obra informe de la Comisaría de Lafinur que informa que los Sres. Bernabé Sosa y la Sra. Juana Moran serian fallecidos según averiguaciones efectuadas. A fs. 117 el Juez de Paz de Quines informa que no se conoce la existencia de personas que responden los nombres citados en autos.

A fs. 119 obra cedula debidamente diligenciada por el Juez de Paz de San Francisco del Monte de Oro al demando Arce Pedro y/o sucesores universales y/o particulares. A fs. 122 obra contestación de oficio del Registro Civil y Capacidad de las personas de S. Luis que informa que no se encontraron actas de defunción de Belsor Salas, Aurora Funes De Vera, Pedro Arce, Bernabé Sosa, Juana Moran.

A fs. 125/128 obran cedulas debidamente diligenciadas a los Sres. Aurora Funes y Arce Pedro.

A fs. 134 se tiene por perdido el derecho dejado de usar de contestar la demanda a los demandados BERNABE SOSA y JUANA MORAN.

A fs. 137 se le da por perdido el derecho dejado de usar de contestar la demanda a los demandados PEDRO ARCE, BELSOR SALAS y AURORA FUNES.

A fs. 147 se le da participación y se le corre Vista al Sr. Defensor de Ausentes, quien se expide a fs. 148 quien solicita se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, en los términos del Art. 910 in fine del CPCC, y se realice la inspección ocular.

A fs. 150 se abre la causa a prueba.

A fs. 156 obra adjunto CD correspondiente la inspección ocular practicada por S.S.

A fs. 159 se provee la prueba ofrecida por la actora, produciéndose conforme secuencias procésales de autos.

Con fecha 30/09/14 obra adjunto en IOL oficio diligenciado del Subprograma de Biodiversidad, (Ministerio de Medio Ambiente) y en fecha 10/10/14 oficio de SENASA.

Con fecha 26/11/14 obran testimoniales recepcionadas en esta sede judicial.

Con fecha 15/12/14 se adjunta vía “online” Informe del Registro de Ingresos Públicos y certificado de Libre Deuda.

Con fecha 27/02/15 se clausura el periodo de prueba, corriéndose vista  al Sr. Defensor de Ausentes, quien se expide con fecha 30/03/15 no teniendo objeciones que formular a la prueba rendida en autos.

Con fecha 16/03/14 obran adjuntos en IOL alegatos presentados por la actora.

Con fecha 20/04/2015 se cumplimenta con el pase a autos ordenado, decreto que firme y consentido deja la presente causa en estado de resolver.

             Y CONSIDERANDO: Que corresponde atento al relato de hecho supra efectuado y constancias de autos, merituar si los extremos invocados por la actora como fundamento de la acción articulada se presentan ajustados a derecho a los efectos de permitir la procedencia de la misma. En lo que se refiere a los aspectos sustanciales de la litis, estimo pertinente recordar ab-initio, que la usucapión es un medio excepcional de adquisición de dominio y la aprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechada, clara y convincente y conjugarse esa demostración con las exigencias que se desprende del texto de la Ley Nº 14.159 con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 5756/58, la actora debe probar: a) que ha poseído el inmueble con ánimo de dueña, b) que ésa posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida y finalmente c) que han transcurrido los veinte años exigidos por ley.

Con relación al «ANIMUS DOMINI»; el actor debe demostrar que tiene ánimo de poseer la cosa para sí, accionando en el como verdadero dueño.

En autos, se han producido testimoniales obrantes, donde con fecha 27/11/14 la Sra. FERNANDEZ CATALINA FELIPA, declara: “…A LA TERCERA: De la plaza de Balde de Escudero 6 Km., Hacia el naciente aproximadamente,- A LA CUARTA: Son 500 hectáreas,- A LA QUINTA: Yo se el nombre de los actuales dueños, El campo se divide al medio por la ruta Nº 4 de tierra, de la parcela norte 105 colindantes son: al Norte con Máximo Moran, al Sur la ruta Nº 4, al este con la estancia «Las Marías» y al oeste con los hermanos AIIende; y la parcela que esta al sur de la ruta Nº 4 colinda por el costado n e con el camino, al sur con Marcos Gómez, Lucinda Quiroga, al este no conozco al dueño es una empresa que lo compro hace poco es alguien de Buenos Aires y para el oeste no los I conozco, no se los nombres.- A LA SEXTA: Yo los conozco desde hace mas de veinte años.- A LA SEPTIMA: Por que yo soy vecina, paso siempre por ahí, don Belsor, el padre, de los chicos siempre hacia bailes y yo sabia ir,I cuando yo voy al pueblo siempre paso por ahí.- A LA OCTAVA: Si. A LA I NOVENA: Fue pacifica.- A LA DECIMA: No ha sido interrumpida, antes estaba don Belsor salas, padre de los hermanos Salas que comenzaron este juicio.- A LA DECIMO PRIMERA: Si, ellos vivieron allí continuamente, yo los conocí viviendo allí.- A LA DECIMO SEGUNDA: Por que soy vecina, yo vivo al frente.- A LA DECIMO TERCERA: Nacieron ahí en el campo todos, en la casita que esta en el campo. A LA DECIMO CUARTA: Vivieron ahí en la casita hasta que se casaron, la casita esta al norte de la ruta. A LA DECIMA QUINTA: Ellos nomás, los Salas por ahora van de paseo van cada dos meses mas o menos, unos vienen algunos días y otros vienen otros días, los que vienen de Mendoza vienen mas seguidos, otros vienen para las fiestas.- A LA DECIMO SEXTA: Han hecho represa, pozo balde, un alambre, han ampliado la casa, hay corrales.

El Sr. HILARlO ANSELMO ZARATE, declara: A LA TERCERA: En Balde de Escudero aproximadamente a cinco Km. de la plaza hacia el este.- A LA CUARTA: 500 hectáreas aproximadamente, 250 hectáreas para cada lado.- A LA QUINTA: El campo se divide al medio por la ruta Nº 4 de tierra, de la parcela norte los colindantes son: al Norte los actuales son los Moran. «Las Marías», al Sur la ruta Nº 4, al este actualmente Rachid y al oeste Rachid también; y la parcela que esta al sur de la ruta Nº 4 colinda al norte con la ruta Nº 4, al sur con Gramática Hnos y doña Luci Quiroga y al este una parte con Marcos Gómez y Reinoso y al oeste con Quiroga Lucinda.- A LA SEXTA: Cuando yo nací ellos ya eran poseedores vaya cumplir 61 años.- A LA SEPTIMA: Porque soy vecino, hemos ido juntos a la escuela con los hermanos salas, a la escuela vieja de Balde de Escudero, he ido al casamiento de los chicos al cumpleaños.- A LA OCTAVA: Si.- A LA NOVENA: Si. A LA DECIMA: No, que yo sepa no han sido molestado nunca los Sres. Salas.- A LA DECIMO PRIMERA: Si.- A LA DECIMO SEGUNDA: Por ser vecino.- A LA DECIMO TERCERA: Ahí mismo en la casa que hay en el campo.- A LA DECIMO CUARTA: Ahí mismo en la casa donde nacieron. A LA DECIMO QUINTA: Vienen constantemente los chicos el Antonio, Pedro, Noelia, arreglaron la casa, pintaron. A LA DECIMO SEXTA: Criaron las chivas, vacas, han hecho corrales, represa, pozo balde todo eso han hecho ellos ahí, arreglan los alambrados! siempre hacen mejoras y el mantenimiento del campo desde que nacieron hasta el día de hoy.

El Sr. JORGE OMAR VERA, declara: “…A LA TERCERA: Del pueblo de Balde de Escudero como a 5 Km. mas o menos al naciente. A LA CUARTA: más o menos 500 hectáreas,- A LA QUINTA: El campo se divide al medio por la ruta Nº 4 de tierra, de la parcela norte los colindantes son: al Norte eran los Sres. Moran eran los dueños de antes el nombre de los dueños de ahora no lo conozco, al Sur la rula Nº 4, al este con Luna y al oeste con los hermanos Allende; y la parcela que esta al sur de la ruta Nº 4 colinda al norte con la ruta, al sur con Gramática Hermanos, al este una parte con Marcos Gómez y con Pedro Arce y al oeste con Quiroga Lucinda. A LA SEXTA: Hace muchos años, hace mas de veinte años que están ellos ahí.- A LA SEPTIMA: Por ser vecino de ellos, he andado siempre por ahí, ellos han vivido siempre ahí, siempre he ido a cumpleaños, casamientos de los hijos de don Belsor Salas.- A LA OCTAVA: Si.- A LA NOVENA: SI en forma pacifica.- A LA DECIMA: No, yo los he conocido a ellos nomás, toda la vida ha sido de ellos.- A LA DECIMO PRIMERA: Si, siempre han estado ellos.- A LA DECIMO SEGUNDA: Bueno por ser vecino, conocido, yo he ido a la casa de ellos, yo he sido compañeros de los chicos en la escuela.- A LA DECIMO TERCERA: Todos han nacido ahí en la casa de don Belsor Salas padres de los actores del juicio.- A LA DECIMO CUARTA: Ahí en la casa donde nacieron, la casa esta en la parte norte del campo al costado de la ruta. A LA DECIMO QUINTA: Los hijos de don Belsor, los hermanos Salas, vienen continuamente, como ahora se han casado vienen continuamente. A LA DECIMO SEXTA: Ellos han hecho alambres, corrales, represa, han hecho mejoras en la vivienda, ellos del mismo monte del campo sacaban la madera para hacer los alambres, desde hace más de veinte años que Io vienen haciendo esto.

 

El Sr. POLICARPO TEODORO MORALES, declara: “…A LA TER ERA: En balde de Escudero a cinco Km., de la plaza hacia el este. A LA CUARTA: Hay dos divisiones una al sur \’ otra hacia el norte deben ser 25 hectáreas para cada lado aproximadamente. A LA SEXTA: Hace muchos años, desde hace mas de 70 años que esa gente esta ahí que es la edad que yo tengo, primero estaba don Belsor Salas y después sus hijos.- A LA SEPTIMA: Lo se porque lo he visto.- A LA OCTAVA: Si esto es conocido por todos los vecinos.- A LA NOVENA: Si, ellos han nacido allí. A LA DECIMA: No, siempre han estado ellos ahí en forma continua, nunca han sido molestados. A LA DECIMO PRIMERA: Si. A LA DECIMO SEGUNDA: Lo he con mi I propia vista. A LA DECIMO TERCERA: En el mismo lugar de la propiedad.- A LA DECIMO CUARTA: Ahí mismo en la propiedad.- LA DECIMO QUINTA: Vienen a pasear a la casa, algunos viven en un lado, Ios otros en otro lado pero siempre vienen.- A LA DECIMO SEXTA: Criar animales, toda clase de animales, han compuesto los alambres, hay una represa, hay corrales, la casa la hizo un albañil llamado Martín Vilchez por orden de los Salas.

Así, entiendo que el Animus Dominis de los actores, está demostrado en debida forma.

Ya demostrado el Animus Dominis de la posesión, nos resta evaluar si la posesión cumple con los requisitos de que sea pacífica, pública e ininterrumpida.

En cuanto a estas características la ley exige que la misma debe ser ejercida a la luz del día, sin ocultamientos, que no hayan sido turbados en sus años de posesión, y que la misma haya sido continua, características éstas que se dan en forma clara y contundente, ya que actos posesorios como los supra descriptos, no son actos que se puedan ocultar, como así tampoco obran en autos denuncias que interrumpan esta posesión, o prueba en contra de ello,  por lo que y conforme actuaciones vertidas en la causa, considero que estos requisitos se cumplen en debida forma.

Quedó establecido: “Debe hacerse lugar a la usucapión cuando los actos posesorios cumplidos, denoten un prolongado pacífico y público ejercicio del corpus que junto a la prueba testimonial y los impuestos, tasas y servicios abonados durante un significativo lapso, constituyen un conjunto probatorio suficiente para generar una convicción positiva con base en las reglas de la sana crítica» (CC0001 SM 28588 RSD-20492- S 21-3-91, Juez UHART (SD): Arrua Clementina c/ Lovero M. s/ Usucapión. Mag. Vot. Uhart, Olcese- Biocca- NNF 91013227).

Finalmente analizamos en esta etapa el tiempo de la posesión, es decir si la misma -con los requisitos antes demostrados-, ha durado el tiempo de veinte años que exige la ley.

En autos, los promovientees, han demostrado que poseen el inmueble desde hace más de 20 años, que nacieron y vivieron toda su vida en el inmueble objeto de litis, y de hecho uno de ellos aun viven en la actualidad y los restantes lo visitan periódicamente. Que durante todo este tiempo han llevado a cabo innumerables actos posesorios, todo esto a la vista de todos los vecinos, ejerciendo la posesión a titulo de dueños en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida. Cabe destacar además han realizado la mensura de la propiedad y han pagado el impuesto que gravan la propiedad

Todos estos actos posesorios han sido ratificados por los testigos de los actores, que adquieren pleno valor probatorio, a cuya merituacion me remito, conforme al plexo probatorio rendido, en especial las testimoniales ya merituadas, que son concordantes entre si en relación al tiempo de la posesión que invocan los actores y con la inspección judicial conforme constancias de fs. 156, en fecha 5/08/14 correspondiente al inmueble objeto de litis y con relación a la Parcela “A”, de cuyo relato se desprende el siguiente relato; “…que constituidos en la vivienda, (Parcela A) son atendidos por el Sr. Antonio Salas (actor) y el abogado Marcos Amaya, también se encontraba presente el esposo de otra de las actoras; (Esther Noelia Salas), se observa una casa donde el vive un “muchacho” de nombre Pedro Gómez, quien es hijo de uno de los vecinos de allí, esta hace poco mas de 1 año, se lo propuso con un comodato para que cuide el inmueble, ya que los actores se encuentran en San Nicolás Bs. As. y otros hermanos y una cuñada en R. IV. En cuanto a las características del inmueble el mismo es monte y se encuentra alambrado con alambrado en todo su perímetro. el campo ha sido utilizado para la cría de ganado, pero hace 2 o 3 años vendieron los animales que antes vivían su hermano y la Sra. Juan ramón y que antes vivía su padre quien falleció en el año 2001, también observar corrales para los animales que son del chico que cuida de apellido Gómez. Posteriormente se constituyo en el punto Oeste correspondiente a la Parcela B donde se observa una picada perimetral con el respectivo alambrado, las características del campo son iguales a la Parcela A, todo es monte nativo. Luego en el punto 20 y 21 del inmueble objeto del juicio se observa el respectivo cartel indicativo en relación a la Parcela B, dicha parcela se encuentra totalmente alambrada en todo su perímetro. luego hacia el limite Este de la Parcela A (Punto 5) en el limite con el Establecimiento “Las Marías” (colindante) se observa idénticas características en cuanto a que el campo es todo monte…”.

Así, concluyo que la posesión detentada por los actores a titulo propio, cumple el requisito exigido legalmente del transcurso de veinte años, necesarios para hacer lugar a la presente acción.

En mérito a los antecedentes supra mencionados y prueba  producida, a criterio de la suscripta, se han satisfecho todos los recaudos legales contenidos en la Ley Nro.14.159 y sus modificaciones, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda por usucapión iniciada por SALAS PEDRO BELSOR, SALAS NONO ANTONIO, SALAS ESTHER NOELIA, SALAS ALBA ROSA, SALAS ANDREA EDELMIRA, SALAS PETRONA LUISA y ROSALES DE SALAS INES DEL CARMEN en todas sus partes y declarar adquirido el dominio del inmueble, objeto de la litis, a favor de los actores por vía de usucapión.

Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.

En relación a las costas del proceso, debo apartarme del principio objetivo de la derrota (Art. 68 CPCC), toda vez que, al ser los demandados personas desconocidas/fallecidas, la condena en costas al derrotado seria ilusoria y las costas quedarían impagas. Que por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo citado, impongo las costas del proceso a los actores, regulando los honorarios del apoderado de los actores; Dr. Marcos Amaya en el 17 % del monto del proceso, con mas el 40 % por su actuación en el carácter de apoderado, ello siguiendo las pautas de la LH. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la ley de honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe la LH.

Por todo lo expuesto y lo prescripto en la Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014; RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes y declarar adquirido el dominio del inmueble objeto de autos por usucapión a favor de SALAS PEDRO BELSOR DNI Nº 13.975.130, SALAS NONO ANTONIO DNI Nº 6.812.674, SALAS ESTHER NOELIA DNI Nº 11.331.233, SALAS ALBA ROSA DNI Nº 4.937.568, SALAS ANDREA EDELMIRA DNI Nº 5.189.103, SALAS PETRONA LUISA DNI Nº 10.882.305 y ROSALES DE SALAS INES DEL CARMEN DNI Nº 10.907.520 de una fracción de terreno ubicado en lugar denominado Campo “Los 8 Hnos”, inmediaciones al lugar Balde De Escudero, partido Cautana, departamento Junín, provincia de San Luís, que de conformidad con el Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrim. Alberto Echenique y aprobado por la Dirección de Ingresos Públicos Área Catastro en fecha 7 de Setiembre de 2.009, bajo el Nº 6//79/09, se designan con las parcelas “A” y “B”, y poseen las siguientes linderos, medidas y superficie de acuerdo al Plano de Mensura obrante a fs. 5; PARCELA “A”: con una superficie de DOCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS, SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, (225 has 151,29 m²), PARCELA “B”: con una superficie de DOCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, (277 has 0.559,62 m²). Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T º 15 (Ley 3236) Junín- F º 16 Nº 9984 y T º 35 Ley 3236- Junín- F º 20988 del Padrón Catastral Nº 112 y demás Padrones 93, 670, 100 y 76 de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Receptoria Lomitas. Observaciones: El padrón 112 se encuentra a nombre de Belfor Salas, sup.= 179 ha 9611 m² afectado en forma total, ídem su titulo.- El titulo se encuentra a nombre de Belsor Salas. El Padrón 93 se encuentra a nombre de Aurora Funes de Vera, superficie = 119 ha 9627 m², afectado en 65 has. El padrón 100 se encuentra a nombre de Pedro Arce sup = 23 ha 0.895 m². El padrón 667, se encuentra a nombre de de Bernabé Sosa, sup. = 211 ha 8.951 m² afectado en forma total. El presente se superpone a la mensura 6/5/5 del Ing. Rodolfo Ricco, aprobado el 23 de Junio de 1989.
  2. Imponer las costas a los actores.
  1. Regular los honorarios del apoderado de los actores; Dr. Marcos Amaya en el 17 % del monto del proceso, con mas el 40 % por su actuación en el carácter de apoderado, ello siguiendo las pautas de la LH. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la ley de honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe la LH.
  2. Determinado que sea el monto del proceso, VISTA a la OFICINA de CONTROL de TASAS JUDICIALES, a los efectos de que determine si corresponde integración de pago de tasa de justicia.
  3. Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.
  1. Oportunamente, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, y líbrese primer testimonio.-

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Maria Uccello de Melino en Sistema de Gestión Informático IURIX, no siendo necesaria la firma ológrafa.-