La Dra. Rosana Esther Perez a cargo del Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con asiento en la ciudad  de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle S/Nº – Extremo Sur, en los autos caratulados «QUIROGA YSAAC RODOLFO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA- EXP: 272504/14” cita y emplaza a ISIDORA ALBA DE PINO, FRANCISCO PINO Y MERCEDES JORGE PINO y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble urbano ubicado en CALLE URUGUAY S/Nº ESQ. BRASIL de esta Ciudad de Villa mercedes, Inscripto al TOMO 13 (LEY 3236) FOLIO 190 Nº 2970, de RECEPTORIA MERCEDES, DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA, para que dentro del plazo de  QUINCE (15) DIAS comparezcan a estar a derecho, contesten demanda, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en este proceso bajo apercibimiento de designar al señor Defensor Oficial de Ausentes para que los represente.

Se transcribe la resolución que lo ordena: “Villa Mercedes, San Luis, once de mayo de dos mil quince.- Atento a lo solicitado en el punto 1 de la presentación que antecede y dejando a salvo el criterio de la suscripta (conc. Art. 913 del CPC), conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Civil Nº 2 mediante Auto Interlocutorio Nº 23/15 obrante a fs. 55/56, provéase la demanda instaurada, en consecuencia, téngase por iniciada formal demanda de prescripción adquisitiva en contra de ISIDORA ALBA DE PINO, FRANCISCO PINO y MERCEDES JORGE PINO y/o sus Herederos , con domicilio desconocido, sobre el inmueble urbano ubicado en calle Uruguay S/Nº esquina Brasil de esta ciudad inscripto a nombre de la Sra. Isidora Alba de Pino, Francisco Pino y Mercedes Jorge Pino al Tomo 13 (Ley 3236), Folio 190 Nº 2970 de receptoría Mercedes, Dpto. Gral. Pedernera. Imprímase a la misma el trámite del juicio ordinario (Art. 330 CPC). En consecuencia, córrase traslado a las accionadas por el término de Quince días, a fin de que comparezcan a estar a derecho, la contesten, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse.- Atento las constancias de autos y el desconocimiento del domicilio de los señores Isidora Alba de Pino, Francisco Pino y Mercedes Jorge Pino y/o sus herederos, publíquense, bajo responsabilidad del peticionante y con transcripción completa de la

presente resolución, edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, durante dos días, emplazando a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble y por el término mencionado Ut-Supra, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso bajo apercibimiento de  designar al señor Defensor Oficial de Ausentes para que los represente, conforme lo normado por el art.343 del C.P.C.yC. Asimismo dese cumplimiento en tal aspecto con las previsiones del Art. 915 del CPC.- En cumplimiento con lo establecido por el Art. 916 del CPC, DISPONGO: ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia en turno, de un cartel indicativo que cumpla los requisitos de la norma de mención, con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en el lugar del inmueble, visible desde el principal camino de acceso y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, bajo apercibimiento de ley, circunstancia que podrá constatarse, librándose mandamiento y/o a través de Secretaria.- El cartel indicado deberá tener como mínimo en su longitud 1

mt. por 1 mt. de ancho, conteniendo la siguiente leyenda “inmueble sujeto a posesión veinteañal por prescripción adquisitiva”, Número de expediente, año y carátula completa, Juzgado interviniente, circunscripción y Juez a cargo”.- Téngase presente la prueba ofrecida y reservas formuladas. 2: Atento lo solicitado, fundamentos expuestos, autorícese al presentante a la extracción de las copias pertinentes, bajo su exclusivo cargo, las que serán certificadas por Secretaria presentadas que fueren las mismas a sus efectos. FDO. DRA. ROSANA ESTHER PEREZ (JUEZ)

Secretaria

Villa Mercedes (S.L)  8 DE SEPTIEMBRE DEL 2015